martes, 2 de junio de 2015

FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA PARA CONFORMAR UN CLUB DE BÉISBOL



ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“CLUB DE BÉISBOL COLOCAR NOMBRE DEL CLUB

NOSOTROS, (SE COLOCA EL NOMBRE Y EL APELLIDO DE TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN REUNIDAS PARA CONSTITUIR EL CLUB – POR LO MENOS SIETE), VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS (SE COLOCAN LOS NÚMEROS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD DE TODAS LAS PERSONAS PRESENTES Y COLOCADAS PREVIAMENTE), RESPECTIVAMENTE, NOS REUNIMOS HOY, (SE COLOCA EL DÍA DE REUNIÓN) DE (SE COLOCA EL MES DE REUNIÓN) DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), EN (SE COLOCA EL LUGAR DONDE SE EFECTUÓ LA REUNIÓN LO MÁS ESPECÍFICO POSIBLE) PARA CONSTITUIR COMO EN EFECTO SE HIZO Y DAR PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA A UNA ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA, SIN FINES DE LUCRO, LA CUAL SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA Y POR LAS CLÁUSULAS O ARTÍCULOS DE ESTE DOCUMENTO, LOS CUALES HAN SIDO REDACTADOS CON SUFICIENTE AMPLITUD PARA QUE A LA VEZ SIRVAN DE ESTATUTOS SOCIALES.--------------------------------------
TITULO I DE LA NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN--------------------------------------------
ARTÍCULO 1°: LA ASOCIACIÓN CIVIL SE DENOMINARÁ “CLUB DE BÉISBOL COLOCAR NOMBRE DEL CLUB, LA CUAL TENDRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA,  CAPACIDAD PLENA, PATRIMONIO PROPIO, Y PODRÁ REALIZAR CUALQUIER ACTO DE NATURALEZA CIVIL SIN FINES DE LUCRO. ADEMÁS ESTARÁ AFILIADO A LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO (COLOCAR NOMBRE DEL ESTADO).---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°: LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB DE BÉISBOL COLOCAR NOMBRE DEL CLUB, TIENE COMO OBJETO: 1) FOMENTAR LA MASIFICACIÓN DEL BÉISBOL A TRAVÉS DE LA CAPACITACIÓN DE SUS PARTICIPANTES POR MEDIO DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS REGULARES, PERIÓDICAS Y LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; 2) MANTENER Y DESARROLLAR EN SUS ASOCIADOS LAS CONDICIONES FÍSICAS Y MENTALES INDISPENSABLES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y FOMENTAR VALORES ORIENTADOS A LA SANA CONVIVENCIA Y EL AMOR POR LA PATRIA;  3) FOMENTAR Y MASIFICAR LA ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DE LA DISCIPLINA DEL BÉISBOL, EN TODAS SUS MODALIDADES Y VARIANTES, COMO ACTIVIDAD ESENCIAL DEL PROCESO EDUCATIVO DEL INDIVIDUO, DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; 4) MANTENER Y ESTIMULAR LA MÍSTICA DEPORTIVA ENTRE LOS DIRIGENTES, ENTRENADORES Y PRACTICANTES; 5) CONFORMAR LOS EQUIPOS QUE DEBEN REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN CIVIL EN LAS COMPETENCIAS A LOS CUALES DONDE DECIDAN PARTICIPAR; 6) REGLAMENTAR LA AFILIACIÓN DE LOS JUGADORES Y DICTAR LAS NORMAS BÁSICAS QUE REGULE SU ACTUACIÓN; 7) IMPONER SANCIONES A SUS AFILIADOS EN LOS LÍMITES DE SUS JURISDICCIÓN Y EN LOS QUE ATAÑE A SUS ACTIVIDADES Y AUTORIDADES, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS; 8) DESPERTAR Y MANTENER EN SUS ASOCIADOS LA SOLIDARIDAD Y EL COMPAÑERISMO INDISPENSABLES PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS COMUNES; 9) PROMOVER LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL ENTRE TODOS SUS DIRIGENTES, ENTRENADORES Y PRACTICANTES; 10) MANTENER Y DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS AFILIADOS COMO DEPORTISTAS, ANTE DIFERENTES INSTANCIAS Y SITUACIONES CORRESPONDIENTES; 11) TENDRÁ TODOS LOS FINES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES; 12) MANTENER RELACIONES DEPORTIVAS CON LAS ESCUELAS, CLUBES, Y OTRAS ENTIDADES QUE ESTÉN O NO AFILIADAS A LA ASOCIACIÓN; 13) MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DEL BUEN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DEPORTIVO; 14) FOMENTAR LA CREACIÓN DE ESCUELAS DE DESARROLLO DEPORTIVO PARA CONTRIBUIR AL AUMENTO DE LA RESERVA DEPORTIVA DEL PAÍS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°: EL ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SERÁ LA CIUDAD DE (NOMBRE DE LA CIUDAD), DEL ESTADO (NOMBRE DEL ESTADO), Y EL DOMICILIO LEGAL  ESTARÁ UBICADO (SE COLOCA LA DIRECCIÓN DE FUNCIONAMIENTO LO MÁS ESPECÍFICA POSIBLE), MUNICIPIO (NOMBRE DEL MUNICIPIO), DEL ESTADO (NOMBRE DEL ESTADO). SIN EMBARGO LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PODRÁ ESTABLECER EL DOMICILIO DE LA MISMA, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN CUALQUIER OTRO LUGAR DEL ESTADO.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°: LA ASOCIACIÓN CIVIL TENDRÁ UNA DURACIÓN DE VEINTE (20) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PROTOCOLIZACIÓN DE SU DOCUMENTO CONSTITUTIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO COMPETENTE, PUDIENDO SER PRORROGADO POR IGUAL TÉRMINO.----------
TITULO II DEL PATRIMONIO-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°: EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB DE BÉISBOL COLOCAR NOMBRE DEL CLUB, ESTARÁ CONSTITUIDO POR: 1) LOS APORTES QUE PUEDAN SER ASIGNADOS POR PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS, POR INSTITUTOS U ORGANISMO PÚBLICOS O PRIVADOS; 2) LAS CONTRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS; 3) LOS APORTES ESPECIALES QUE HAGA EL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, MINISTERIOS E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS; 4) LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, QUE POR CUALQUIER TITULO PUEDA ADQUIRIR; 5) LAS DONACIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES E INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS NACIONALES O EXTRAJERAS; 6) CUALQUIER OTRO INGRESO PROVENIENTE DE LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS.------------------
TITULO III: RÉGIMEN ORGÁNICO CAPITULO I: DE LOS ASOCIADOS-----------------------------------------
ARTÍCULO 6°: LOS ASOCIADOS DEL “CLUB DE BÉISBOL COLOCAR NOMBRE DEL CLUB  SON: A) ASOCIADOS FUNDADORES: SON TODAS LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN LA CREACIÓN DEL CLUB Y QUE SUSCRIBIERON EL ACTA CONSTITUTIVA; B) ASOCIADOS ACTIVOS: SON LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN LEGALMENTE INSCRITOS EN EL CLUB Y QUE HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS; C) COLABORADORES: SON MIEMBROS COLABORADORES: SON MIEMBROS COLABORADORES TODOS AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE MANIFIESTEN SU DESEO DE INCORPORARSE A LA ASOCIACIÓN, CON LA SOLA CONDICIÓN DE PRESTAR AYUDA CUANDO SEA REQUERIDA.-------------------------------------------------------------------
CAPITULO II: DE LA AFILIACIÓN AL CLUB DE BÉISBOL----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°: CUALQUIER PERSONA PODRÁ AFILIARSE AL CLUB, PREVIO CUMPLIMIENTO Y CONSIGNACIÓN DE LOS RECAUDOS QUE SE EXIJAN PARA TAL FIN.--------------------------------------
ARTÍCULO 8°: LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB TENDRÁ LA POTESTAD DE ADMITIR O NO, LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN A TENOR EN LO DISPUESTO EN ESTE ESTATUTO, Y LA LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y SU REGLAMENTO.------------------------- CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 9°: SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS: A) SUMINISTRAR TODA LA INFORMACIÓN QUE LE SEA SOLICITADA, LA CUAL DEBERÁ SER CONTESTADA CON HONESTIDAD Y ÉTICA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE; B) CONCURRIR A LAS ASAMBLEAS PUNTUALMENTE; C) ACATAR LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA; D) ASISTIR A LOS ENTRENAMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL CLUB; E) VELAR POR EL PRESTIGIO Y EL PROGRESO DEL CLUB; F) PRESENTAR PROYECTOS O PROPOSICIONES EN BENEFICIO DEL CLUB DEPORTIVO Y/O DE SUS MIEMBROS; G) INTERVENIR EN LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES CLUB EMITIENDO SU VOTO; H) EJERCER AD-HONOREN LOS CARGOS Y COMISIONES PARA LOS QUE PREVIA ACEPTACIÓN FUERON ELEGIDOS; I) DENUNCIAR POR ESCRITO, ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, LAS ANOMALÍAS QUE PUEDAN OBSERVAR EN EL COMPORTAMIENTO DE OTROS MIEMBROS Y QUE DAÑEN LAS NORMAS DE ÉTICA QUE CONSTITUYEN UN IMPERATIVO DEL CLUB DEPORTIVO;  Y F) CUMPLIR FIELMENTE CON TODOS LOS DEBERES QUE ESTIPULEN ESTOS ESTATUTOS, LOS REGLAMENTOS DEL CLUB Y DE LOS ENTES JERÁRQUICOS SUPERIORES, LA LEY DEL DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y SU REGLAMENTO.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10°: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: A) TENER DERECHO A VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS, EN EL CASO DE ASOCIADOS DEPORTISTAS MENORES DE EDAD EL VOTO LO TENDRÁ SU REPRESENTANTE LEGAL; B) POSTULARSE A CARGOS DIRECTIVOS Y DEL CONSEJO DE HONOR DEL CLUB, EN CASO DE SER MAYORES DE EDAD; C) RECIBIR OPORTUNAMENTE LOS INFORMES DE GESTIÓN Y CUENTAS DEL CLUB. D) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA QUE REALIZA U ORGANIZA EL CLUB; E) PROMOVER LAS MODIFICACIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES A ESTE ESTATUTO; F) HACER BUEN USO DE LOS BIENES DEL CLUB, VELANDO POR SU CONSERVACIÓN; G) REMOVER DE LOS CARGOS A LOS DIRIGENTES POR SU INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.---------------
ARTÍCULO 11°: LOS ASOCIADOS DEL CLUB DEPORTIVO, PODRÁN SER SANCIONADOS POR: A) PROMOVER, MEDIANTE HECHOS, ACTUACIONES O INCIDENCIAS EVIDENTES, DISCORDIA Y DESUNIÓN ENTRE LOS MIEMBROS; B) ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES; C) LAS INFRACCIONES A LA LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y EL REGLAMENTO VIGENTE; D) LAS INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS DEL CLUB Y DE LOS ENTES JERÁRQUICOS SUPERIORES, E) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES QUE SEÑALEN EL PRESENTE ESTATUTO, Y DE LA LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.-----------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 12°: LAS FALTAS DE LOS MIEMBROS SERÁN SANCIONADAS DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS (GRAVES O LEVES) QUE ACARREAN EL DEFINITIVO RETIRO COMO MIEMBRO ASOCIADO DEL CLUB.  LAS FALTAS LEVES, ACARREAN LA  SUSPENSIÓN DE CALIDAD DE MIEMBRO, POR UN LAPSO, QUE EN NINGÚN CASO SERÁ MAYOR DE UN (1) AÑO, PARA LO CUAL SERÁ NECESARIO RECABAR LA INFORMACIÓN, FORMAR UN EXPEDIENTE Y CITAR TANTAS VECES COMO SE CONSIDERE NECESARIO AL O A LOS AFECTADOS.-------------------------------------
ARTÍCULO 13°: LA JUNTA DIRECTIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS FALTAS DEPORTIVAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y SU REGLAMENTO VIGENTE Y CON LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS.  EL CONSEJO DE HONOR CONOCERÁ EN APELACIÓN, DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DEPORTIVO.------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14°: EL PLAZO DE APELACIÓN SERÁ DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESPECTIVA SANCIÓN.  LA JUNTA DIRECTIVA DEBERÁ REMITIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL CONSEJO DE HONOR, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA APELACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15°: EL CONSEJO DE HONOR DEBERÁ DECIDIR LOS RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DE LA DOCUMENTACIÓN.  SI FUERE PROCEDENTE, PODRÁ SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.---------------------------
ARTÍCULO 16°: LAS DESTITUCIONES SERÁN CONSECUENCIA DE LA FALTA A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON EL CLUB, A LA LEY DEL DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Y SU REGLAMENTO VIGENTE Y/O A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS.-----------
ARTÍCULO 17°: SE CONSIDERARÁN FALTAS LEVES: A) CUANDO EL COMPORTAMIENTO DE LOS MIEMBROS O DIRECTIVOS ATENTEN CONTRA EL DECORO O NORMAL DESARROLLO DE CUALQUIER ACTIVIDAD DEPORTIVA QUE SE REALICE EN EL MUNICIPIO, EN EL ESTADO O EN LAS QUE PARTICIPE EN OTRAS ENTIDADES FEDERALES; B) POR CUALQUIER ACTO QUE LESIONE LA DISCIPLINA Y SOLIDARIDAD DEPORTIVA, POR COMPORTAMIENTO QUE ATENTEN CONTRA EL DECORO Y LA MORAL O NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE CUALQUIER ACTIVIDAD DEPORTIVA MUNICIPAL, ESTADAL O NACIONAL.  C) INCURRIRÁ EN FALTA LEVE, EL MIEMBRO ASOCIADO DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE AUSENTE POR CUATRO (4) REUNIONES CONSECUTIVAS. ESTA ACTITUD SE ENTENDERÁ COMO RENUNCIA AL CARGO INHABILITÁNDOLO POR UN PERÍODO CONSECUTIVO PARA PODER EJERCER CARGOS DIRECTIVOS.  D) CUALQUIER OTRA INFRACCIÓN AL CÓDIGO, DE ÉTICA, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CLUB.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 18°: INCURRIRÁ EN FALTAS GRAVES EL MIEMBRO ASOCIADO QUE: A) INCUMPLA CON LAS LEYES VENEZOLANAS, ESPECIALMENTE CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY DEL DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA O SU REGLAMENTO Y LOS ESTATUTOS E INSTRUCTIVOS INTERNOS DEL CLUB; B) OFENDA O LESIONE LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL, E INJURIE O DIFAME A OTRO MIEMBRO ASOCIADO, POR CUALQUIER MEDIO O FORMA; C) HAYA SIDO DESIGNADO POR EL CLUB LA EJECUCIÓN DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD Y SE COMPRUEBE QUE CON INTENCIÓN, NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA, OMISIÓN, O IMPERICIA, LESIONE EL BUEN NOMBRE DEL CLUB O EL DE SUS AUTORIDADES, O LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN; D) DOLOSAMENTE, FALSAMENTE O CON MALA FE DENUNCIE A OTRO MIEMBRO, POR LA COMISIÓN DE HECHOS QUE NO HAYA REALIZADO; E) CON DEMOSTRADA INTENCIÓN UTILICE O SE APROPIE DE LOS BIENES DEL CLUB PARA SU BENEFICIO PARTICULAR Y/O EN DETRIMENTO DEL CLUB.-------------
TITULO IV ÓRGANOS DIRECTIVOS----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 19°: SON ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL CLUB: A) LA ASAMBLEA GENERAL; B) LA JUNTA DIRECTIVA; C) EL CONSEJO DE HONOR.------------------------------------------------------------------------
TÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 20: LA ASAMBLEA GENERAL ESTARÁ INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DEL CLUB LEGALMENTE INSCRITOS, SERÁ LA AUTORIDAD SUPREMA DEL CLUB. SE REUNIRÁ EN LAS FECHAS Y SEDES QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS DECISIONES SERÁN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA SUS MIEMBROS, INCLUSIVE PARA AQUELLOS QUE NO ASISTIERON A ELLA.---------------------------------
ARTÍCULO 21°: EN LAS ASAMBLEAS, CADA MIEMBRO DEL CLUB, TENDRÁ DERECHO A VOZ Y UN VOTO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 22º: EL QUÓRUM REQUERIDO PARA UNA ASAMBLEA LO CONSTITUIRÁ LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNO DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CLUB. SI A UNA ASAMBLEA NO CONCURRE EL NÚMERO SUFICIENTE DE MIEMBROS PARA DECLARARLA LEGALMENTE CONSTITUIDA, SE PROCEDERÁ A UNA NUEVA CONVOCATORIA, UNA (1) HORA DESPUÉS Y SE CONSTITUIRÁ CON LA CANTIDAD DE MIEMBROS PRESENTES.-------------
ARTÍCULO 23°: EN LAS ASAMBLEAS, SE LEVANTARÁ UN ACTA QUE CONTENDRÁ LO SIGUIENTE: A) LUGAR, HORA Y FECHA; B) NOMBRES, APELLIDOS, NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA DE  LOS MIEMBROS ASISTENTES; C) LOS ASUNTOS APROBADOS O REPROBADOS; Y D) FIRMA DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL. LAS ACTAS ADEMÁS COMO AVAL Y RECONOCIMIENTO PODRÁN LLEVAR LA FIRMA DE TODOS LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA.-----
ARTÍCULO 24°: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O QUIEN HAGA SUS VECES, SERÁ EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Y ACTUARÁ COMO DIRECTOR DE DEBATES, PODRÁ DELEGAR ESTA FACULTAD EN OTRO DIRECTIVO Y EN CUALQUIER CASO ESTARÁN INVESTIDOS DEL VOTO CALIFICADO Y/O DIRIMENTE. ESTE VOTO NO SERÁ APLICABLE EN AQUELLAS ASAMBLEAS EN QUE SE TRATE DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL, ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, NI EN LA QUE SE TRATE DE APROBACIÓN DE INFORME DE GESTIÓN E INFORME DE FINANZAS.-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 25°: LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN DE DOS TIPOS: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26°: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL CLUB: A) ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y DE CUALQUIER COMISIÓN QUE SEA DESIGNADA A UNA ACTIVIDAD EN ESPECÍFICO; B) APROBAR E IMPROBAR, PREVIA DISCUSIÓN, LA MEMORIA Y CUENTA DEL CLUB; C) FISCALIZAR LA GESTIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, SOLICITANDO LOS INFORMES CORRESPONDIENTES; D) SOLICITAR INFORMES A LAS DIFERENTES COMISIONES SOBRE LA LABOR QUE SE LE HA ENCOMENDADO; E) DESTITUIR POR ACCIONES JUSTIFICADAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DECLARAR LAS VACANTES QUE PRODUZCAN LOS CAMPOS DIRECTIVOS Y RENOVAR SU JUNTA DIRECTIVA; F) DECIDIR SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD, H) APROBAR O IMPROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DE CADA EJERCICIO.-------------------------------------------
ARTÍCULO 27º: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SERÁ EFECTUADA EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, DESPUÉS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO, Y SERÁ CONVOCADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB, QUIÉN FIJARÁ EL LUGAR, LA FECHA Y LA HORA DE SU REALIZACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28°: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: A) SOLICITAR AL CONSEJO DE HONOR LA DESTITUCIÓN DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, EXPONIENDO LAS RAZONES PARA ELLO; B) MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD; C) RESOLVER SOBRE AQUELLAS MATERIAS QUE LE SEAN CONFIADAS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA; D) FIJAR EL DOMICILIO DE LA ENTIDAD, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL; E) RESOLVER SOBRE AQUELLAS MATERIAS A QUE SE REFIERAN LAS CONVOCATORIAS QUE DE LA MISMA HAGA LA JUNTA DIRECTIVA.----------------------------------------
ARTÍCULO 29°: LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SE CELEBRAN CADA VEZ QUE SE CONSIDERE NECESARIO, BIEN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DEL CLUB, DE LA MAYORÍA SIMPLE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB, DE LAS TRES CUARTAS (¾) PARTES DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. LAS CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, DEBERÁN EXPRESAR CLARAMENTE EL OBJETO DE LA REUNIÓN Y EN ELLAS SE RESOLVERÁ ÚNICAMENTE SOBRE EL OBJETO EXPRESADO, SIENDO  NULA  OTRA RESOLUCIÓN O DELIBERACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------  
ARTICULO 30°: LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA PODRÁN SER CONVOCADAS POR: 1) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA;  2) EN CASO DE AUSENCIA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, POR TRES; (3) MIEMBROS DE LA MISMA.  3) EN CASO DE ACEFALIA ABSOLUTA DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS, PODRÁN SER CONVOCADAS POR UN NÚMERO DE MIEMBROS LEGALMENTE INSCRITOS Y ACTIVOS, QUE REPRESENTEN POR LO MENOS LA TERCERA PARTE DE LOS AFILIADOS.--------------------------------
ARTÍCULO 31º: LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRÁ CON CARÁCTER DE ELECCIÓN EN LA FECHA PREVISTA PARA TAL CASO, SERÁ CONVOCADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB Y SU SEDE SERÁ FIJADA EN REUNIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SE DESARROLLARÁ DE ACUERDO A LO PREVISTO AL RÉGIMEN ELECTORAL QUE EN SU OPORTUNIDAD ESTABLEZCA EL CLUB.-----------------------------
ARTÍCULO 32º: LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS CON LOS SIGUIENTES LAPSOS: ASAMBLEA ORDINARIA CON POR LO MENOS CON QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA FIJADA PARA EFECTUARSE, POR MEDIO DE COMUNICACIÓN PERSONAL, CON LAS INDICACIONES DE LUGAR, FECHA, HORA Y OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA AL EFECTO; ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CON POR LO MENOS CINCO (05) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA FIJADA PARA EFECTUARSE, MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA Y DEBERÁ CONTENER EXPRESAMENTE LA MATERIA A TRATAR.-------------------------------------------
TÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 33°: EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL CLUB ES LA JUNTA DIRECTIVA, LA CUAL EJERCERÁ LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CLUB Y ESTARÁ CONSTITUIDA POR CINCO (5) MIEMBROS ACTIVOS PRINCIPALES DESEMPEÑANDO LOS SIGUIENTES CARGOS: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y UN DIRECTOR.-------------
ARTÍCULO 34°: LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SERÁN DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, DURARÁN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELECTOS Y PERMANECERÁN EN SUS CARGOS, CON TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIEREN LOS ESTATUTOS, HASTA TANTO SEAN SUSTITUIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, ÚNICO ORGANISMO AUTORIZADO PARA ELLO. NINGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ OCUPAR SIMULTÁNEAMENTE MÁS DE UN CARGO DE REPRESENTACIÓN.---------------------
ARTÍCULO 35°: LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA, SE OCUPARÁN MEDIANTE LA ELECCIÓN ENTRE LOS ASPIRANTES, EN EL PROCESO ELECTORAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INTERNO QUE A TALES EFECTOS DEBERÁ ELABORAR LA JUNTA DIRECTIVA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 36°: LAS CONDICIONES ESENCIALES QUE SE REQUIEREN PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SON LAS SIGUIENTES: A) SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; B) MAYOR DE EDAD; C) NO EJERCER CARGO DIRECTIVO EN UN CLUB DEPORTIVO CON LA MISMA ESPECIALIDAD O DISCIPLINA DEPORTIVA DEL CLUB; D) NO TENER INHABILITACIÓN CIVIL NI PENAL; Y E) SER POSTULADO POR UN MIEMBRO LEGALMENTE INSCRITO Y ACTIVO.-----------------
ARTÍCULO 37°: LOS ASOCIADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NO PODRÁN TENER ENTRE ELLOS VÍNCULOS CONYUGALES, DE ADOPCIÓN O PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD NI SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD, AMBOS INCLUSIVE. TAMPOCO PODRÁN EXISTIR TALES VÍNCULOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR, NI ENTRE ÉSTOS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 38°: NO PODRÁN SER POSTULADOS A CARGOS DIRECTIVOS NI DEL CONSEJO DE HONOR: A) QUIENES ESTÉN SOMETIDOS A UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA, QUE IMPLIQUE MEDIDA DE SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O EXPULSIÓN; B) QUIEN TENGA PENDIENTE RENDICIÓN DE CUENTAS DE SU GESTIÓN; C) LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR DE OTROS CLUBES DEL MISMO DEPORTE; D) LOS QUE HAYAN MANEJADO RECURSOS ECONÓMICOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ALGUNA ENTIDAD DEPORTIVA Y QUE NO HUBIERAN PRESENTADOS LOS INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIONES DE CUENTAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS CIVILES Y FISCALES DE SU GESTIÓN ANTERIOR A LA ELECCIÓN O  REELECCIÓN; E) LOS MENORES A LA EDAD ELECTORAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA SER ELECTOS EN CARGOS DE FUNCIÓN PÚBLICA POR ELECCIÓN; Y F) LOS QUE HUBIEREN GENERADO LA ACEFALIA EN UNA ENTIDAD DEPORTIVA REGIONAL O NACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 39°: LA JUNTA DIRECTIVA DEBERÁ REUNIRSE ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ CADA MES Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO SEA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE O A PETICIÓN DE POR LO MENOS TRES (3) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 40°: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA LAS SIGUIENTES: A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES NACIONALES, MUY ESPECIALMENTE LAS RELACIONADAS CON LA MATERIA DEPORTIVA, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS INTERNOS DEL CLUB; B) APROBAR O DESAPROBAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL CLUB; C) CONVOCAR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; D) PRESENTAR ANTE LA ASAMBLEA UN INFORME ANUAL SOBRE EL EJERCICIO ADMINISTRATIVO CUMPLIDO Y UN BALANCE GENERAL, JUNTO CON EL INFORME DEL TESORERO; E) PRESENTAR ANTE LA ASAMBLEA LA MEMORIA Y CUENTA CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA A FIN DE COMPROBAR LOS PROGRESOS DE SUS RESPECTIVAS GESTIONES; F) DECIDIR JUNTO CON EL CONSEJO DE HONOR SOBRE LAS FALTAS Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES CONTEMPLADAS O NO EN ESTE ESTATUTO; G) IMPONER LAS SANCIONES QUE EL CONSEJO DE HONOR HAYA DETERMINADO; H) ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DEL CLUB Y EL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIAS; I) NOTIFICAR AL SISTEMA AUXILIAR DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA QUE FUNCIONARÁ EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DEL MUNICIPIO Y AL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE ENTE RECTOR, SOBRE LAS DESAFILIACIONES QUE SE PRODUZCAN; J) EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE LA DISCIPLINA DE BÉISBOL EN EL ORDEN MUNICIPAL Y ESTADAL; K) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO, SIN VARIAR EL  ESPÍRITU, PROPÓSITO Y RAZÓN DE LOS ESTATUTOS; Y L) LAS DEMÁS ATRIBUCIONES Y DEBERES QUE SEÑALE LA LEY DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, SUS REGLAMENTOS Y EL PRESENTE ESTATUTO DEL  CLUB.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41°: EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA ADMINISTRAR Y DIRIGIR LA ASOCIACIÓN Y EN EJERCICIO DE LA MISMA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1) EJERCER LA PLENA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN; 2) LLEVAR A CABO LA GESTIÓN DIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA  ASOCIACIÓN, EN ESTE SENTIDO, PODRÁ FIRMAR TODOS LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU FUNDAMENTO; 3) CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATO, RECIBIR Y OTORGAR DONACIONES DE TODA NATURALEZA, ABRIR CUENTAS CORRIENTES Y BANCARIAS Y MOVILIZARLAS, ASÍ COMO MOVILIZAR LOS OTROS FONDOS Y VALORES CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO; 4) OTORGAR PODERES PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR, SOSTENER Y DEFENDER JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, LOS DERECHOS O INTERESES DE LA ASOCIACIÓN, POR ANTE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ANTES LOS TRIBUNALES COMPETENTES, PUDIENDO EL APODERADO INTENTAR DEMANDAS, SIGUIENDO LOS JUICIOS EN TODAS LAS INSTANCIAS, CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR Y CUALQUIERA OTRA FACULTAD QUE SEA APROBADA POR LA JUNTA DIRECTIVA; 5) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS ASAMBLEAS DE LA JUNTA DIRECTIVA CUYAS DECISIONES NO SERÁN VALIDAS SIN SU PRESENCIA; 6) SUPERVISAR Y COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ASOCIACIÓN, CONFORME A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS INTERNO; 7) VELAR POR EL CORRECTO DESARROLLO DE LOS PLANES DE EL TRABAJO Y LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ASOCIACIÓN; 8) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERNO; Y 9) ELABORAR LA MEMORIA Y CUENTA AL FINAL DEL EJERCICIO ANUAL, Y ELEVARLA AL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, REMITIENDO A SU VEZ UNA COPIA DE LA MISMA A LAS PERSONAS U ORGANISMOS QUE ASÍ LO REQUIERAN.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 42°: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE: 1) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; 2) SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DEL PRESIDENTE, EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN ESTOS ESTATUTOS; Y 3) CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 43°: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: 1) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; 2) REDACTAR DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE EL INFORME ANUAL DE LA ASOCIACIÓN; 3) LLEVAR Y CERTIFICAR LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y/O JUNTA DIRECTIVA; 4) FIRMAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON EL PRESIDENTE, LAS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN; Y 5) CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.------
ARTÍCULO 44°: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: 1) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; 2) CUSTODIAR Y SER RESPONSABLE DIRECTO DE TODOS LOS BIENES DE LA ENTIDAD CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA; 3) SER RESPONSABLE DEL LIBRO DE CONTABILIDAD DONDE SE REGISTRE TODA LA SITUACIÓN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS, INGRESOS Y EGRESOS DE LA ENTIDAD; 4) PREPARAR LOS BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD E INFORMES ECONÓMICOS; 5) FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE, ÓRDENES DE PAGO, CHEQUES Y BALANCES DE LA ENTIDAD; Y 6) RECAUDAR LAS CUOTAS, DONACIONES Y OTROS INGRESOS QUE CORRESPONDAN A LA ENTIDAD Y DEPOSITAR DICHOS FONDOS EN LOS INSTITUTOS BANCARIOS QUE INDIQUE LA JUNTA DIRECTIVA, Y 8) CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 45°: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR: 1)      CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; Y 2) SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS, TEMPORALES Y ACCIDENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.------------------------
TITULO VII DEL CONSEJO DE HONOR-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 46°: EL CONSEJO DE HONOR DEL CLUB, ES EL ÓRGANO CON COMPETENCIA PARA DECIDIR E IMPONER LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR, CUANDO SE SUSCITEN HECHOS, ACTUACIONES U OMISIONES QUE TRASGREDAN LA PRESENTE ACTA, LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS LEGALES, ADMINISTRATIVAS O ESTATUTARIAS QUE SEAN APLICABLES.----------
ARTÍCULO 47º: LOS CARGOS DEL CONSEJO DE HONOR DEBERÁN RECAER SOBRE CIUDADANOS VENEZOLANOS, DE RECONOCIDA IDONEIDAD Y SOLVENCIA MORAL, Y SERÁN ELECTOS EN LA OPORTUNIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB, EN ACTO SEPARADO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 48°: EL CONSEJO DE HONOR ESTARÁ INTEGRADO POR CUATRO (4) MIEMBROS: TRES (3) MIEMBROS PRINCIPALES Y UN (1) SUPLENTE.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 49°: EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR SERÁ ELABORADO Y APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLUB.------------------------------------------------------------------------
TITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 50°: LA DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN SOLO PODRÁ SER ACORDADA EN UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA CON ESTE FIN, Y CUANDO LA DECISIÓN SEA APROBADA CON LOS VOTOS DEL OCHENTA POR CIENTO (80%) DE SUS MIEMBROS.-----------
ARTÍCULO 51º: DISUELTA LA ASOCIACIÓN, SUS FONDOS Y BIENES, PASARÁN A SER PROPIEDAD DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DETERMINE LA ASAMBLEA QUE ACUERDE LA DISOLUCIÓN, UNA VEZ LIQUIDADAS LAS CUENTAS PENDIENTES.-----------------------------------------
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 52°: LO NO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS SERÁ RESUELTO CONFORME AL ESPÍRITU Y PROPÓSITO DE LAS LEYES VIGENTES QUE RIGEN LA MATERIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS REGLAMENTOS QUE A TAL EFECTO SE DICTEN, SIEMPRE QUE NO COLIDEN CON EL PRESENTE INSTRUMENTO.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 53°: COPIA DE ESTE DOCUMENTO SE PROTOCOLIZARA EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, Y SERVIRÁ A SU VEZ COMO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.-------------------------------
ARTÍCULO 54°: FUERON ELEGIDOS DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE:___________________________________________________ C.I. No. _________________________; VICEPRESIDENTE:______________________________________________ C.I. No. _________________________;
SECRETARIO GENERAL:________________________________________ C.I. No. _________________________;
TESORERO:_____________________________________________________ C.I. No. _________________________;
DIRECTOR:_____________________________________________________ C.I. No. _________________________;
ASÍ MISMO FUERON ELECTOS COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR: PRINCIPALES: ______________________________________________________________ C.I. No. _________________________; ______________________________________________________________ C.I. No. _________________________;
______________________________________________________________ C.I. No. _________________________;
SUPLENTE:___________________________________________________ C.I. No. _________________________; 
Y COMO REPRESENTANTES DEL CLUB ANTE LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO (NOMBRE DEL ESTADO) PRINCIPAL:  _______________________________________________ C.I. No. _________________________; SUPLENTE: ___________________________________________________ C.I. No. _________________________.----------------------------------------------------------------------------------
UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LA PRESENTE ACTA, LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA AUTORIZAN Y FACULTAN AL CIUDADANO (SE COLOCA NOMBRE Y APELLIDO DEL PRESIDENTE), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-(NÚMERO DE C.I. DEL PRESIDENTE) PARA QUE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, CERTIFIQUE Y PROTOCOLICE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL. TERMINADA LA REUNIÓN FIRMAN LA MISMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD: (SE COLOCA EL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS PERSONAS QUE SE COLOCARON AL INICIO DEL ACTA SEGUIDO DE LAS SIGLAS (FDO), EJEMPLO: PEDRO PÉREZ (FDO), JOSÉ GÓMEZ (FDO)…)------------------------
YO, (SE COLOCA NOMBRE Y APELLIDO DEL PRESIDENTE), VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-(NÚMERO DE C.I. DEL PRESIDENTE), ACTUANDO EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB DE BÉISBOL NOMBRE DEL CLUB, DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO, CERTIFICO QUE LA PRESENTE ACTA QUE SE TRANSCRIBE ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA ENTIDAD, EN LA CIUDAD DE (NOMBRE DE LA CIUDAD) A LA FECHA DE SU PROTOCOLIZACIÓN.----------------------------------------------------------------------------




(*) Se sugiere que todos los presentes en la Asamblea firmen la presente acta.





















PLANILLA DE INFORMACIÓN DEL CLUB
(Se coloca el nombre completo del club y se anexa copia de la
cédula de identidad y del RIF de cada Directivo)


JUNTA DIRECTIVA
CARGO
NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA DE
IDENTIDAD
TELÉFONO
PRESIDENTE



VICE-PRESIDENTE



SEC. GENERAL



TESORERO



DIRECTOR





CONSEJO DE HONOR
CARGO
NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA DE
IDENTIDAD
TELÉFONO
PRINCIPALES









SUPLENTE





REPRESENTANTES DEL CLUB ANTE LAS ASAMBLEAS
 DE LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL
ESTADO (NOMBRE DEL ESTADO)
CARGO
NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA DE
IDENTIDAD
TELÉFONO
PRINCIPAL



SUPLENTE




(*) Los representantes del club ante la Asociación pueden ser miembros de la Junta Directiva. Sugerimos que el principal sea el presidente y el suplente el secretario general.

NOMINA DE ATLETAS DEL CLUB
(Se coloca el nombre completo del club)

(*** Este formato se puede sustituir por el roster que se presenta a la liga ***)


JUGADORES

APELLIDOS
NOMBRES
F. NAC.
C. I.
 1             






 2             






 3             






 4             






 5             






 6             






 7             






 8             






 9             






10           






11           






12           






13           






14           






15           






16           






17           






18           






19           






20           









PERSONAL TÉCNICO Y ENTRENADORES

APELLIDOS
NOMBRES
F. NAC.
C. I.
 1             






 2             






 3             






 4             








(*) Se debe anexar copia de la cédula de identidad y del RIF de cada entrenador, así como de los atletas que posean tal documento.



PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA DE ENTRENAMIENTOS DEL CLUB
(Se coloca el nombre completo del club)

         La Junta Directiva en común acuerdo con la Asamblea General, con la intención de optimizar y planificar correctamente las actividades del club, ha establecido el siguiente PLAN DE ACTIVIDADES para el período 2012-2013.

1)  Establecer un plan económico que permita al club contar con los recursos necesarios para cumplir con todas las metas deportivas.

2)  Adquirir y gestionar el material deportivo necesario para las actividades del club.

3)  Garantizar la participación de la organización en un campeonato (de liga o regional) que permita el desarrollo de los jugadores afiliados.

4)  Realizar intercambios con equipos de otros estados del país por lo menos una vez al año para incentivar y elevar el nivel de los afiliados.

5)  Lograr que el club funcione en todas las categorías establecidas en el Reglamento de Competencias de la Federación Venezolana de Béisbol.

6)  Cumplir y hacer cumplir las normativas legales existentes.

De igual forma se establece que las actividades (entrenamientos) del club se realizarán en atención al siguiente cronograma:

DÍA
LUGAR
HORARIO
LUNES


MARTES


MIÉRCOLES


JUEVES


VIERNES


SÁBADO



Por la Junta Directiva,




PRESIDENTE                                                      SECRETARIO GENERAL

9 comentarios:

  1. hola, buenas tardes amigo soy alexander rafael perez sanchez de valencia estado carabobo... queria consultarte si se puede usar ese tipo de acta para crear una asoscion civil pero de futbol, estoy resgistrado por el IND. ahora fundadeporte me pide un registro mas grande

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  2. saludos me podrias enviar este formato de ejemplo a mi correo electronico seria de gran ayuda para nuestro futuro Club

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  3. SALUDOS, SE DEBE INCLUIR EN EL ACTA FUNDACIONAL UN CAPITULO O APARTADO QUE HAGA REFERENCIA A LOS DERECHOS DE FORMACIÓN DE LOS ATLETAS?

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  4. Buenas noche excelente modelo para asiociacuon por favor puedes enviarmelo al correo Tenias212@gmail.com

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  5. Hola buenas noches, Coye excelente ejemplo, disculpe usted servirá este ejemplo para la conformación de un club deportivo de hapkido Artes Marciales? Y Coye si no es mucho pedir puede enviarme este formato a mi correo? joseasarabiab@gmail.com

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  6. Buenas tardes. Excelente modelo, le agradezco que me lo envíe a este correo ruditorresfernandez@gmail.com gracias

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  7. Buenos días me puede hacer el favor me envía ese formato a este correo, miori2004@hotmail.com

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  8. Buenas hola amigo que buen ejemplar podrías enviármelo a mi correo juancarlosferrercolina@gmail.com muchas gracias

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  9. Buenos días amigo puede enviarme este formato al correo Dairelyscabeza5@gmail.com

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