martes, 2 de junio de 2015

FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA PARA CONFORMAR ASOCIACIÓN DE BÉISBOL ESTADAL



------ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO XXXXX--------
NOSOTROS, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD,  Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 0.000.000, 0.000.000, 0.000.000, 0.000.000 Y 0.000.000, RESPECTIVAMENTE, NOS REUNIMOS HOY, DÍA EN LETRA (EN NÚMERO) DEL MES DE COLOCAR EL MES DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), EN EN (SE COLOCA EL LUGAR DONDE SE EFECTUÓ LA REUNIÓN LO MÁS ESPECÍFICO POSIBLE), PARA CONSTITUIR COMO EN EFECTO SE HIZO Y DAR PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA A UNA ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA, SIN FINES DE LUCRO, LA CUAL SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES ESTATUTOS SOCIALES: ------------------------------
ESTATUTOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO  I DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FINES------------------------------------

CAPITULO  I DE LA NATURALEZA-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 1.- LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO COLOCAR EL ESTADO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, Y, COMO ENTIDAD DEPORTIVA EN SU ESPECIALIDAD ES ÚNICA EN SU JURISDICCIÓN. ÚNICO: LA ASOCIACIÓN TAMBIÉN SE IDENTIFICARÁ USANDO LAS SIGLAS COLOCAR LAS SIGLAS; ESTA REGISTRADA Y RECONOCIDA POR ANTE COLOCAR EL NOMBRE DEL INSTITUTO, AFILIADA A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL (FEVEBEISBOL); PUDIENDO SU JUNTA DIRECTIVA DECIDIR SU AFILIACIÓN A CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, NACIONALES O INTERNACIONALES.-------------------------------------------------
CAPITULO  II DEL DOMICILIO----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- LA ASOCIACIÓN TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE COLOCAR LA CIUDAD, Y LA SEDE ESTARÁ UBICADA EN COLOCAR LA DIRECCIÓN DONDE FUNCIONA LA ASOCIACIÓN. SIN EMBARGO LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PODRÁ ESTABLECER EL DOMICILIO DE LA MISMA, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN CUALQUIER OTRO LUGAR DEL ESTADO.-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3.- LA ASOCIACIÓN ES UNA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CON CARÁCTER REGIONAL QUE CONSTITUYE LA ENTIDAD REPRESENTATIVA DEL BÉISBOL EN LA REGIÓN, Y ESTÁ INTEGRADA POR LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES QUE SE CONSTITUYAN EN SU JURISDICCIÓN QUE SE ADMITAN COMO AFILIADOS Y CON SUS DIRECTIVAS VIGENTES.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO  III DEL OBJETO Y LOS FINES------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN SE FUNDAMENTA EN EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y DEMÁS INDIVIDUOS A PRACTICAR EL BÉISBOL COMO DEPORTE DE SU PREFERENCIA SIN DISCRIMINACIÓN DE EDAD, SEXO O CONDICIÓN SOCIAL, CON LAS SOLAS LIMITACIONES QUE EN ORDEN AL RESGUARDO DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL ESTABLEZCAN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES. EN CONSECUENCIA, LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES QUE LA CONFORMAN, SE MANTENDRÁN AJENOS A TODA INHERENCIA POLÍTICA, RACIAL O RELIGIOSA Y A TODA CUESTIÓN QUE NO TENGA RELACIÓN CON EL DEPORTE, SALVO ACTIVIDADES DE TIPO FILANTRÓPICO O CULTURAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SON: 1.- REGULAR EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL BÉISBOL EN SU JURISDICCIÓN Y CONTROLAR SU ORGANIZACIÓN, REUNIENDO BAJO SU ÚNICA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA A TODAS LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES DE LA REGIÓN, 2.- PATROCINAR, ORGANIZAR,  ORIENTAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LAS COMPETENCIAS DE BÉISBOL QUE SE REALICEN EN LA REGIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE RESPECTO A ESTAS CORRESPONDAN A FEVEBEISBOL, AL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, AL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES Y AL EJECUTIVO REGIONAL O NACIONAL, 3.- FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL BÉISBOL COMO EJERCICIO FÍSICO, ELEMENTO RECREATIVO Y COMO ACTIVIDAD ESENCIAL –AL IGUAL QUE A LAS DEMÁS DISCIPLINAS DEPORTIVAS— DEL PROCESO EDUCATIVO DEL INDIVIDUO, DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE EN LAS CATEGORÍAS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 4.- MANTENER ESTRECHA VINCULACIÓN Y AMPLIA COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES AFILIADAS Y ESTIMULAR A TODAS LAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS, SOCIALES, SINDICALES Y CULTURALES DEL PAÍS PARA QUE PRACTIQUEN EL BÉISBOL, 5.-SOSTENER RELACIONES CON LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS REGIONALES Y ESTABLECER EL MAYOR NEXO O VINCULACIÓN CON LAS ENTIDADES SIMILARES DE OTROS ESTADOS, 6.- DIRIGIR, COORDINAR, PLANIFICAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LAS ACTUACIONES DE LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES AFILIADOS, DENTRO Y FUERA DE LA REGIÓN, ASÍ COMO GESTIONAR LA SEDE DE EVENTOS ZONALES O NACIONALES, 7.- REGLAMENTAR LOS CAMPEONATOS DISTRITALES Y DE LIGAS EN LAS CATEGORÍAS QUE CONSIDERE NECESARIO, LOS TORNEOS DE INTERCAMBIOS DE BÉISBOL CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS DE FEVEBEISBOL, 8.- CONFORMAR LAS PRESELECCIONES Y SELECCIONES QUE DEBAN REPRESENTAR AL ESTADO EN LA ESPECIALIDAD DEL BÉISBOL EN LAS COMPETENCIAS NACIONALES DESIGNANDO LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES Y EQUIPOS, 9.- AFILIAR EN SU SENO A LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO Y ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 10.- REGLAMENTAR LA AFILIACIÓN DE LOS JUGADORES EN LOS EQUIPOS O CLUBES, Y DICTAR NORMAS BÁSICAS QUE REGULEN LOS PASES DE ELLOS ENTRE LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES, 11.- APLICAR LAS SANCIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTE A LOS JUGADORES, DIRIGENTES, TÉCNICOS, LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES QUE INCURRAN EN VIOLACIONES A ESTOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS O CUALQUIERA RESOLUCIÓN DE FEVEBEISBOL, DE ACUERDO AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y EL CONSEJO DE HONOR, 12.- PROMOVER ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS LA OBTENCIÓN  DE LOS MEDIOS PARA GARANTIZAR EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL BÉISBOL Y 13.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO; LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ COMO LOS ESTATUTOS, RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y TODO CUERPO NORMATIVO QUE ELABORE FEVEBEISBOL PARA EL DESARROLLO DEL BÉISBOL; ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES EMANADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y DEL EJECUTIVO REGIONAL O NACIONAL.------

TITULO  II DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN----------------------------

CAPITULO  I DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- LA SUPREMA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA Y LA APLICACIÓN DE SU RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SE EJERCERÁN A TRAVÉS DE: 1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE CLUBES O CONVENCIÓN DISTRITAL, 2.- LA JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, Y 3.- EL CONSEJO DE HONOR.-----
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA DE CLUBES O CONVENCIÓN DISTRITAL----------------------
ARTICULO 7.- LA ASAMBLEA ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS DELEGADOS ACREDITADOS DEBIDAMENTE DE LOS CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES; SUS ACUERDOS Y RESOLUCIONES SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS LIGAS, EQUIPOS O CLUBES Y POR CUALQUIER OTRO TIPO DE ENTIDAD DEL BÉISBOL QUE A ELLA SE AFILIE EN CONCORDANCIA CON LA LEY DEL DEPORTE.------------------------------
ARTÍCULO 8.- LAS ASAMBLEAS PODRÁN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.  --------
ARTÍCULO 9.- LA ASAMBLEA ORDINARIA SE REUNIRÁ CADA CIERTO PERÍODO. LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA DEBERÁ HACERLA LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA A LAS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS, CON CAPACIDAD PARA VOTAR, CON POR LO MENOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A SU CELEBRACIÓN, FIJÁNDOSE EN LA MISMA EL ORDEN DEL DÍA, HORA, FECHA Y LUGAR, CON EXCEPCIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SE CONVOQUE PARA EL PROCESO ELECCIONARIO, LA CUAL SE REGIRÁ POR EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN, EN CONCORDANCIA CON LA LEY DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO Y LOS ESTATUTOS DE FEVEBEISBOL Y SUS REGLAMENTOS. ÚNICO: EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL AÑO ANTERIOR A LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN, SE PRESENTARÁ EL INFORME DE GESTIÓN Y EL BALANCE DE FONDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO. IGUALMENTE SE DESIGNARÁ LA COMISIÓN ELECTORAL QUE REGIRÁ EL PROCESO ELECCIONARIO. ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10.- LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PODRÁ REUNIRSE CUANDO ASÍ SEA SOLICITADO POR: 1.-LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, Y/O 2.-UN TERCIO DE LOS CLUBES AFILIADOS Y LEGALMENTE RECONOCIDAS POR LA ASOCIACIÓN. PARÁGRAFO 1: LA SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA EN CUALESQUIERA DE LOS CASOS SEÑALADOS EN ESTE ARTÍCULO, SE HARÁ POR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, LA CUAL DEBERÁ PRONUNCIARSE EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, PROCEDIENDO SI HA LUGAR LA SOLICITUD A CONVOCAR EN UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS CONSECUTIVOS A PARTIR DE SU DECISIÓN; SALVO QUE EXISTA ESTADO DE URGENCIA Y NECESIDAD, EN CUYO CASO SE PODRÁ OBVIAR EL TÉRMINO SEÑALADO  Y SE REGIRÁN POR LOS MISMOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. PARÁGRAFO 2: EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SE TRATARÁN SOLAMENTE LOS PUNTOS PARA LO CUAL HAN SIDO CONVOCADAS, EXCLUYENDO PUNTOS VARIOS  O ASUNTOS QUE SE ENTIENDAN COMO TAL, SALVO LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO  SIGUIENTE. PARÁGRAFO 3: LA ASAMBLEA DE CLUBES PODRÁ REUNIRSE VÁLIDAMENTE, EN FORMA EXTRAORDINARIA, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO SE ENCUENTREN REPRESENTADAS EN LA MISMA LA TOTALIDAD DE LOS CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, Y DE ESTA MANERA SE DISCUTIRÁ Y RESOLVERÁ SOBRE CUALQUIER PUNTO DE INTERÉS SIN LIMITACIÓN ALGUNA.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SE INSTALARÁN EN PRIMERA CONVOCATORIA CON LA PREVIA VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO (LA MAYORÍA SIMPLE DE CLUBES LEGALES) Y EN UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA SESENTA MINUTOS DESPUÉS, CON EL NÚMERO DE ASISTENTES. LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS Y SUS DECISIONES SERÁN VÁLIDAS CUANDO SEAN APROBADAS POR LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS REPRESENTANTES ASISTENTES DE LOS CLUBES AFILIADOS EXISTENTES Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SE CONSIDERARÁN VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNA DE LOS CLUBES AFILIADOS Y RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN Y –EN CASO DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA— QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DE ENTIDADES CON CAPACIDAD PARA VOTAR QUE LLEVARÁ LA COMISIÓN ELECTORAL. EL UNIVERSO ELECTORAL SERÁ DETERMINADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL, PARA LO CUAL PODRÁ PEDIR LAS INFORMACIONES DEL CASO A QUIEN COMPETA.------------------
ARTÍCULO 13.- SI EN EL CURSO DE UNA ASAMBLEA SE RETIRA EL PRESIDENTE, LA MISMA SERÁ PRESIDIDA POR EL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE SE ENCUENTRE PRESENTE, RESPETÁNDOSE EL ORDEN DE SU ELECCIÓN. EN CASO DE QUE SE RETIRE EL PRESIDENTE Y NO HAYA NINGÚN OTRO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA PRESENTE, LA ASAMBLEA DESIGNARÁ QUIEN LA PRESIDA, ESCOGIENDO PARA TAL FIN AL REPRESENTANTE DE CUALESQUIERA DE LOS CLUBES AFILIADOS, CON CAPACIDAD PARA VOTAR.-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: 1.- ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, 2.-DESTITUIR A MIEMBRO(S) DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, 3.- APROBAR EL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIAS, CUANDO NO LO HAYA HECHO  LA JUNTA DIRECTIVA, 4.-            APROBAR O IMPROBAR, PREVIA DISCUSIÓN, EL INFORME ANUAL Y BALANCE DE FONDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA, 5.- DECIDIR SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD, 6.- APROBAR O IMPROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DE CADA EJERCICIO, 7.- RESOLVER ACERCA DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA ENTIDAD, 8.- ESTUDIAR Y RESOLVER SOBRE LAS PONENCIAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, Y LAS ENTIDADES AFILIADAS ASISTENTES RECONOCIDAS POR LA ASOCIACIÓN Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES; ADEMÁS DE RESOLVER TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE LE SEAN PLANTEADOS, 9.- DIFERIR PARA EL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CUALQUIERA MATERIA PLANTEADA O ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN, A EXCEPCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR Y LA DECISIÓN SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ EL VOTO FAVORABLE DEL 80% DE LOS CLUBES AFILIADAS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, Y 10.-NOMBRAR MIEMBROS HONORARIOS.---------------
ARTÍCULO 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: 1.- SOLICITAR AL CONSEJO DE HONOR LA DESTITUCIÓN DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, EXPONIENDO LAS RAZONES PARA ELLO, 2.- MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD Y/O ADAPTARLOS A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS, 3.- RESOLVER SOBRE AQUELLAS MATERIAS QUE LE SEAN CONFIADAS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA, 4.- FIJAR EL DOMICILIO DE LA ENTIDAD, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN CUALQUIER OTRO LUGAR DE LA REGIÓN, 5.-   RESOLVER SOBRE AQUELLAS MATERIAS A QUE SE REFIERAN LAS CONVOCATORIAS QUE DE LA MISMA HAGA LA JUNTA DIRECTIVA, 6.- CONOCER Y RESOLVER CON EL VOTO FAVORABLE DE LA TOTALIDAD DE LOS CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, SOBRE EL GRAVAMEN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.- LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SE HARÁ A PETICIÓN DE LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE UN NÚMERO NO MENOR DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS CLUBES AFILIADOS Y RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN. ÚNICO: A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL SE HAGA LA PETICIÓN, DEBERÁN TRANSCURRIR POR LO MENOS TREINTA (30) DÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.----------------------------------------------
ARTICULO 17.- LOS CLUBES AFILIADOS TENDRÁN DERECHO A EJERCER UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN; SIN EMBARGO, PODRÁN ESTAR REPRESENTADAS POR DOS DELEGADOS, COMO MÁXIMO, TENIENDO UNO DE ELLOS DERECHO SOLAMENTE A VOZ EN LAS DELIBERACIONES.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 18.- LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES PARA PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES DE LA ASOCIACIÓN, DEBERÁN SER DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE CLUBES. EN TODO CASO NO ES NECESARIO QUE DICHOS DELEGADOS SEAN MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTA, DEBIENDO PRESENTAR LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTAN.----------
ARTÍCULO 19.- EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN PODRÁ DECIDIR CON SU VOTO CALIFICADO, EN CASO DE NO HACER USO DE ESTA FACULTAD, LA PROPOSICIÓN SE CONSIDERARÁ NEGADA. EN EL ENTENDIDO QUE ESTE VOTO CALIFICADO NO TENDRÁ APLICACIÓN EN LAS ASAMBLEAS CUYO ÚNICO PUNTO A TRATAR SEA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN, NI EN AQUELLAS QUE SE TRATE LA APROBACIÓN DE MEMORIAS Y CUENTAS.------------------------------------

CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA--------------------------------------------------------------------

ARTICULO 20.- LA JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO GENERAL, UN TESORERO Y DOS DIRECTORES. A ESTOS ÚLTIMOS SE LES ASIGNARÁN SUS FUNCIONES EN LA PRIMERA REUNIÓN DEL DIRECTORIO.-----------------
ARTICULO 21.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR SERÁN DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA  ORDINARIA EN VOTACIÓN DIRECTA, SECRETA Y POR LISTADO O PLANCHA, CON VOTOS NO DELEGABLES; DURARÁN EN SUS FUNCIONES UN PERÍODO MÁXIMO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS. LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN, Y DE SUS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS, SERÁN ADHONOREM Y DEBERÁN RECAER SOBRE CIUDADANOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE RECONOCIDOS MÉRITOS EN EL DEPORTE Y QUE NO ESTÉN CUMPLIENDO UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA Y/O ADMINISTRATIVA.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 22.- LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR SE REALIZARÁ DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS; DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO ELECTORAL.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 23.- LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Y DE LAS LIGAS AFILIADAS, NO PODRÁN EJERCER DUALIDAD DE CARGOS EN NINGUNA OTRA ENTIDAD DEPORTIVA FEDERADA. ESTOS DIRECTIVOS, AL IGUAL QUE LOS DE LOS CLUBES, NO PODRÁN: 1.- SER ATLETAS ACTIVOS, 2.- SER CÓNYUGES, NI TENER ENTRE ELLOS VÍNCULOS DE ADOPCIÓN O PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD NI SEGUNDO DE AFINIDAD, AMBOS INCLUSIVE. TAMPOCO PODRÁN EXISTIR VÍNCULOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR NI ENTRE ÉSTOS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 24.- LA JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, POR LO MENOS, EN SESIÓN ORDINARIA Y PODRÁ REUNIRSE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A PETICIÓN DEL PRESIDENTE, O LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS. ASIMISMO, PODRÁ REUNIRSE VÁLIDAMENTE EN FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, INCLUYENDO AL PRESIDENTE, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, Y DE ESTA MANERA SE DISCUTIRÁ Y RESOLVERÁ CUALQUIER PUNTO DE INTERÉS SIN LIMITACIÓN ALGUNA. PARÁGRAFO 1: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD SESIONARÁ VÁLIDAMENTE CUANDO CONCURRAN LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS, DEBIENDO SUS RESOLUCIONES SER APROBADAS POR MAYORÍA DE VOTOS. PARÁGRAFO 2: LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REALIZARÁN EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN; SIN EMBARGO, LAS MISMAS PODRÁN CELEBRARSE EN OTRO SITIO O CIUDAD CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA MISMA JUNTA DIRECTIVA. PARÁGRAFO 3: LAS CONVOCATORIAS PARA LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEBEN SER CONVOCADAS CON SIETE DÍAS DE ANTELACIÓN, PREFERIBLEMENTE. SI UNA CONVOCATORIA NO CUMPLIERE CON ESTE REQUISITO, LAS AUSENCIAS DE UN DIRECTIVO A DICHA REUNIÓN NO SERÁN COMPUTADAS COMO TAL PARA LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES A DICHO DIRECTIVO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 25.- LA ASOCIACIÓN PODRÁ TENER MIEMBROS HONORARIOS O ASESORES, DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA O POR LA MAYORÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA, PUDIENDO ASISTIR CON DERECHO A VOZ, TANTO A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO A LAS ASAMBLEAS.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26.- LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA A TRES REUNIONES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS CONSECUTIVAS O A SEIS NO CONSECUTIVAS EN EL LAPSO DE UN AÑO, SERÁ MOTIVO DE SANCIÓN, PREVIA DECISIÓN DEL CONSEJO DE HONOR. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS SOLAMENTE SE TOMARÁ EN CUENTA CUANDO LA CONVOCATORIA DE LA MISMA SE HAYA HECHO POR MEDIO FEHACIENTE O CUANDO LA CONVOCATORIA CONSTE EN DECISIÓN DE LA REUNIÓN ANTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 27.- LAS FALTAS TEMPORALES O ACCIDENTALES DEL PRESIDENTE SERÁN SUPLIDAS POR EL PRIMER VICEPRESIDENTE. LAS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DE LOS DEMÁS MIEMBROS, SERÁN SUPLIDAS POR LOS DIRECTORES, RESPETANDO EL ORDEN DE SU ELECCIÓN. ASIMISMO, LA JUNTA DIRECTIVA PROCEDERÁ A CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES, CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: LAS FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE, DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL 75% DEL PERÍODO, SERÁN SUPLIDAS POR EL PRIMER VICEPRESIDENTE, Y CUANDO SEA ANTES DEL 75% DEL PERÍODO DE GESTIÓN, UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CLUBES CONVOCADA AL EFECTO DESIGNARÁ SU SUCESOR POR EL TÉRMINO RESTANTE DEL PERÍODO.--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28.- CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD: 1.- REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN, 2.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA ENTIDAD, 3.-ADMINISTRAR LOS FONDOS DE LA ENTIDAD, 4.- CONVOCAR LAS CONVENCIONES DISTRITALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LA  FORMA ESTABLECIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y FIJAR EL ORDEN DEL DÍA, 5.- SER ÁRBITRO DE LAS DIVERGENCIAS QUE SURGIEREN ENTRE LOS AFILIADOS, 6.-            CONCEDER AFILIACIÓN A NUEVAS ENTIDADES E INCORPORARLAS DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY DEL DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS Y LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, LO CUAL DEBERÁ HACER DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD, 7.- SOLICITAR AL CONSEJO DE HONOR LA DESAFILIACIÓN DE LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES AFILIADOS QUE INCUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN Y AFILIACIÓN CON LA ASOCIACIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO, 8.- ENVIAR AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN, A LAS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS UN INFORME SEMESTRAL DE SUS ACTIVIDADES, 9.- MANEJAR DIRECTAMENTE, O COMO LO CREA MÁS CONVENIENTE, TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMPETENCIAS DISTRITALES Y NACIONALES GESTIONADAS Y ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN, NOMBRANDO PARA ELLO COMITÉS ORGANIZADORES, CEDIENDO PARCIAL O TOTALMENTE LOS ASPECTOS OPERATIVOS Y ECONÓMICOS, 10.-RESOLVER TODOS LOS ASUNTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, EXCEPTO AQUELLOS CUYO CONOCIMIENTO ESTÉ EXPRESAMENTE RESERVADO A CUALQUIER OTRO DE SUS ÓRGANOS, 11.-PROCURAR LA AUTOGESTIÓN DEPORTIVA, FOMENTANDO LA CREACIÓN DE FUNDACIONES E IMPLEMENTANDO CUALQUIER PROGRAMA QUE ORIGINE RECURSOS ECONÓMICOS, 12.- CONTRATAR Y CESANTEAR LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSIDERE NECESARIOS, FIJANDO SUS REMUNERACIONES, 13.-PREPARAR, EVALUAR Y ESTRUCTURAR LAS PRESELECCIONES Y LOS SELECCIONADOS DISTRITALES QUE REPRESENTARÁN AL ESTADO EN COMPETENCIAS NACIONALES, 14.-FOMENTAR EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL DE LOS ENTRENADORES, ÁRBITROS Y ANOTADORES AFILIADOS, 15.-ELABORAR UN PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD Y PRESENTARLO JUNTAMENTE CON EL BALANCE DE FONDOS A LA ASAMBLEA, 16.- IDENTIFICAR A LA ENTIDAD CON UN HIMNO, BANDERA, LEMA E INSIGNIA, CUYA CREACIÓN Y USOS SERÁN DETERMINADOS EN EL REGLAMENTO QUE SE DICTARÁ AL RESPECTO; ASIMISMO, CREAR LAS ÓRDENES Y CONDECORACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, 17.- ELABORAR UN REGLAMENTO PARA CREAR PREMIOS DE ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO A DIRECTIVOS, TÉCNICOS, ATLETAS, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CUALQUIERA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR LA LABOR QUE CUMPLAN ENCAMINADA AL FOMENTO, DESARROLLO Y DIVULGACIÓN DEL BÉISBOL EN LA REGIÓN, 18.- DICTAR EL REGLAMENTO DE COMPETENCIAS, REGLAMENTO ELECTORAL, REGLAMENTO DE FICHAJE Y PASES DE ATLETAS, REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE BÉISBOL Y TODO ELEMENTO LEGISLATIVO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE  LA ESPECIALIDAD DEL BÉISBOL, 19.- NOTIFICAR AL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y A FEVEBEISBOL DE CUALQUIER CAMBIO EN SU INTEGRACIÓN, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES Y/O ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECISIÓN, 20.-NOMBRAR LA COMISIÓN DISTRITAL DE BÉISBOL MENOR PARA ESTÍMULO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MENORES EN EL BÉISBOL; ADEMÁS DE LAS COMISIONES TÉCNICAS, REGLAS Y ARBITRAJE, ANOTACIÓN, COMISIONADOS Y ASESORES, 21.- APROBAR EL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIAS, 22.- FIJAR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN ANUALMENTE A LA ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS DIFERENTES CAMPEONATOS DISTRITALES, 23.- SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES, 24.-EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRECEDENTE EN LO RELACIONADO A SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DE SUS MIEMBROS, DETERMINANDO CUAL O CUALES DE SUS INTEGRANTES OCUPARÁN LAS POSICIONES RESPECTIVAS, ASÍ COMO PARA CUBRIR VACANTES EXISTENTES, 25.- NOTIFICAR SEMESTRALMENTE AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN SOBRE LAS ENTIDADES AFILIADAS Y DESAFILIACIONES QUE SE PRODUZCAN, PREVIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, 26.- EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES DE UNA ASAMBLEA, EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ VOTO DIRIMENTE, Y EN CASO DE QUE NO HICIESE USO DE ESTA FACULTAD, LA PROPOSICIÓN  SE CONSIDERARÁ NEGADA, 27.- EN GENERAL, REALIZAR TODAS LAS GESTIONES QUE SEAN ÚTILES Y NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD. ÚNICO: LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ DIFERIR PARA EL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, CUALQUIERA MATERIA PLANTEADA O ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ EL VOTO FAVORABLE DE CUATRO DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 29.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: 1.- EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y OFICIAL DE LA ENTIDAD, EN TODOS LOS ASUNTOS EN QUE ESTA INTERVENGA, CON SUJECIÓN A ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, PUDIENDO OTORGAR O REVOCAR PODER A ABOGADOS(S) PARA QUE EJERZAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALEN EN EL RESPECTIVO MANDATO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2.- PRESIDIR Y DIRIGIR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE SEAN CONVOCADAS; ADEMÁS DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO, 3.-        EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL PRESIDENTE O QUIEN HAGA SUS VECES TENDRÁ VOTO DIRIMENTE Y EN CASO DE QUE NO HICIESE USO DE ESTA FACULTAD, LA PROPOSICIÓN SE CONSIDERARÁ NEGADA, 4.- RESOLVER LOS CASOS DE URGENCIA, DEBIDAMENTE COMPROBADA, TOMANDO LAS MEDIDAS INDISPENSABLES CON LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Y JUSTIFICACIÓN EN LA PRÓXIMA REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, 5.- FIRMAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL, LAS CREDENCIALES DE SUS AFILIADOS, DIPLOMAS, PLACAS, EL INFORME ANUAL, LAS COMUNICACIONES, NOTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES AL CARGO, 6.- FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, LOS ACTOS DE ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. PARA LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, MANIFESTADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO, 7.- CONSTITUIRSE EN MIEMBRO NATO DE TODAS LAS COMISIONES DESIGNADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, 8.- CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO, ABRIR, CERRAR, MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS Y GIRAR SOBRE ELLAS. ASIMISMO PODRÁ CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO, ACEPTAR, LIBRAR Y ENDOSAR EFECTOS DE COMERCIO; HACER PAGOS U OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN QUE FUEREN APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA; Y 9.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS Y LA LEY DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO. ÚNICO: EL PRESIDENTE PODRÁ LLEVAR AL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CUALQUIERA DECISIÓN QUE LE CORRESPONDA TOMAR.----------------------------------------------------------
ARTICULO 30.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.- SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DEL PRESIDENTE, EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 27 DE ESTOS ESTATUTOS; Y 3.-            CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 31.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.- REDACTAR DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE EL INFORME ANUAL DE LA ASOCIACIÓN, 3.-LLEVAR Y CERTIFICAR LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DE CLUBES Y SESIONES DEL DIRECTORIO, 4.-        FIRMAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON EL PRESIDENTE, LAS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD, 5.- LLEVAR UN REGISTRO PERMANENTE DE ENTIDADES, PUDIENDO SOLICITAR LAS INFORMACIONES DEL CASO AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN Y A LAS DEMÁS ENTIDADES Y ÓRGANOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, EL CUAL PODRÁ UTILIZAR LA COMISIÓN ELECTORAL PARA ACTUALIZAR EL REGISTRO DE ELECTORES; Y 6.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.---------------------------
ARTICULO 32.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.- CUSTODIAR Y SER RESPONSABLE DIRECTO DE TODOS LOS BIENES DE LA ENTIDAD CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, 3.- SER RESPONSABLE DEL LIBRO DE CONTABILIDAD DONDE SE REGISTRE TODA LA SITUACIÓN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS, INGRESOS Y EGRESOS DE LA ENTIDAD, 4.- PREPARAR LOS BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD E INFORMES ECONÓMICOS, 5.- FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE, ÓRDENES DE PAGO, CHEQUES Y BALANCES DE LA ENTIDAD, 6.- RECAUDAR LAS CUOTAS, DONACIONES Y OTROS INGRESOS QUE CORRESPONDAN A LA ENTIDAD Y DEPOSITAR DICHOS FONDOS EN LOS INSTITUTOS BANCARIOS QUE INDIQUE LA JUNTA DIRECTIVA, 7.- PRESENTAR ANUALMENTE A LA ASAMBLEA EL BALANCE DE FONDOS E INVENTARIO DE BIENES; Y 8.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.---------------------------------------------------------------------
ARTICULO 33.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES: 1.-        CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.- SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS, TEMPORALES Y ACCIDENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, RESPETANDO EL ORDEN DE LA ELECCIÓN; Y 3.-CUMPLIR LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR EL DIRECTORIO Y LAS COMISIONES QUE LE SEAN SEÑALADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------
ARTICULO 34.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS COMISIONADOS: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; Y 2.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEAN SEÑALADAS POR LA  JUNTA DIRECTIVA.-------------------------
CAPITULO  IV DE LAS COMISIONES REORGANIZADORAS-------------------------------------------
ARTICULO 35.- CUANDO ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN SE PRESENTE EN LA ASOCIACIÓN O EN UNA ENTIDAD AFILIADA, SE PROCEDERÁ A LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y A LA DESIGNACIÓN DE UNA COMISIÓN REORGANIZADORA, LA CUAL SERÁ ELECTA POR LA ASAMBLEA DE AFILIADOS. LAS CAUSALES SON: 1.- SI LA ENTIDAD DEPORTIVA SE ENCONTRARE ACÉFALA EN MÁS DE LA MITAD DE LOS CARGOS QUE COMPONEN LA JUNTA DIRECTIVA, 2.- SI LA ENTIDAD NO HUBIESE REALIZADO, EN EL LAPSO DE SEIS MESES, ACTIVIDAD ALGUNA A NIVEL DISTRITAL, 3.- SI EN EL PROCESO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, NO SE HUBIERE CURSADO CONVOCATORIA EN EL LAPSO FIJADO EN EL REGLAMENTO ELECTORAL, 4.- CUANDO EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA IMPRUEBE EL INFORME DE GESTIÓN Y EL BALANCE DE FONDOS PRESENTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA, 5.- CUANDO SE DECLAREN NULOS LOS PROCESOS ELECCIONARIOS. ÚNICO: LA ASAMBLEA PARA ELEGIR UNA COMISIÓN REORGANIZADORA PARA LA ASOCIACIÓN, Y LAS LIGAS O CLUBES AFILIADOS, SERÁ CONVOCADA DE MANERA INMEDIATA POR UN TERCIO DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD CUANDO LA CAUSAL SEA POR ACEFALÍA. SI LA ASAMBLEA DE CLUBES NO DESIGNA LA COMISIÓN REORGANIZADORA EN LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS A LA DECLARACIÓN DE ACEFALÍA, LA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR PODRÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN INTERVENTORA, LA CUAL ESTARÁ EN SUS FUNCIONES POR UN MÁXIMO DE NOVENTA (90) DÍAS. EN NINGÚN CASO, LA COMISIÓN REORGANIZADORA Y/O COMISIÓN INTERVENTORA PODRÁN EXCEDERSE EN SU FUNCIONAMIENTO EN MÁS DE NOVENTA DÍAS.---------------
ARTÍCULO 36.- LA COMISIÓN REORGANIZADORA ESTARÁ INTEGRADA POR TRES MIEMBROS PRINCIPALES Y UN SUPLENTE, QUIENES EJERCERÁN SUS FUNCIONES DURANTE UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DESIGNACIÓN Y NO PODRÁN HABER DESEMPEÑADO CARGOS DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS NI DISCIPLINARIOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE REEMPLAZA.----------------------------------------
ÚNICO: LOS DIRECTIVOS QUE CAUSEN UNA ACEFALÍA (POR SU DESTITUCIÓN O RENUNCIA) NO PODRÁN INTEGRAR LA COMISIÓN REORGANIZADORA NI UNA NUEVA DIRECTIVA EN LA MISMA ENTIDAD EN LAS DOS ELECCIONES INMEDIATAS POSTERIORES. LOS MIEMBROS DE UNA COMISIÓN REORGANIZADORA PODRÁN SER POSTULADOS COMO CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD EN LA CUAL ESTÁN REORGANIZANDO, SIEMPRE QUE TENGAN CUALIDAD PARA ELLO.-------------------
ARTÍCULO 37.- LA COMISIÓN REORGANIZADORA TENDRÁ ENTRE SUS ATRIBUCIONES LAS SIGUIENTES: 1.- REORGANIZAR Y CONDUCIR LOS DESTINOS DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO PROMOVER LA PRÁCTICA DEL BÉISBOL CONFIADO A SU ADMINISTRACIÓN, 2.- CONVOCAR A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR DE LA RESPECTIVA ENTIDAD, EN UN LAPSO NO MAYOR DE TREINTA (30) NI MENOR DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DESIGNACIÓN, 3.- ASISTIR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ENTIDAD DEPORTIVA JERÁRQUICA SUPERIOR, CON DERECHO A VOZ PERO SIN VOTO, 4.-MANEJAR ADMINISTRATIVAMENTE LA ENTIDAD Y 5.- PRESENTAR MEMORIA Y CUENTA DE SU GESTIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO  V DEL CONSEJO DE HONOR Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO-------------------
ARTICULO 38.- LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN, EN LA OPORTUNIDAD DE LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES, ELEGIRÁ SEPARADAMENTE UN CONSEJO DE HONOR INTEGRADO POR TRES (3) MIEMBROS PRINCIPALES, SELECCIONANDO A UNO DE ELLOS COMO PRESIDENTE, QUIEN DESIGNARÁ AL SECRETARIO DEL CONSEJO, PUDIENDO SER MIEMBRO O NO DEL MISMO. TODOS ELLOS DEBERÁN SER VENEZOLANOS, DE RECONOCIDA IDONEIDAD, SOLVENCIA MORAL Y ÉTICA, LOS CUALES DURARÁN CUATRO AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDOS. PARÁGRAFO 1: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR PODRÁN SER DESTITUIDOS POR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, SEGÚN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO. PARÁGRAFO 2: EL CONSEJO DE HONOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS VIOLACIONES A LA LEY DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO; LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN Y FEDERACIÓN, EN ESPECIAL, LAS FALTAS COMETIDAS POR SUS AFILIADOS. PARÁGRAFO 3: QUIENES DESEMPEÑEN LABORES DIRIGENCIALES, TÉCNICAS Y DE APOYO, ASÍ COMO LOS ATLETAS, ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS Y EN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO. PARÁGRAFO 4: LAS FALTAS DEPORTIVAS SERÁN SANCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO. PARA LA APLICACIÓN DE ESTAS SANCIONES SE REQUERIRÁ OÍR AL ENCAUSADO, QUIEN PRESENTARÁ UN ESCRITO DE LO DICHO AL CONSEJO PARA QUE SEA ANEXADO EN EL EXPEDIENTE QUE SE LE INSTRUYE. EN LA DECISIÓN SE DEBERÁ GUARDAR LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN. NADIE PODRÁ SER SANCIONADO DE POR VIDA O POR TIEMPO INDEFINIDO. LA PERSONA O ENTIDAD QUE COMETA UNA FALTA DEPORTIVA Y SEA REMITIDO AL CONSEJO DE HONOR NO PODRÁ ACTUAR EN NINGUNA COMPETENCIA MIENTRAS EL CONSEJO DE HONOR NO LO  HAYA CITADO PARA QUE EJERZA SU DEFENSA, CUYO LAPSO NO EXCEDERÁ DE DOS MESES. LA VIOLACIÓN A ESTE PRECEPTO DARÁ POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. EL RETARDO SERÁ CAUSAL PARA QUE LA ASAMBLEA DESIGNE EL O LOS SUSTITUTOS DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE HONOR QUE INCURRAN EN EL RETARDO. PARÁGRAFO 5: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ATLETAS MENORES DE EDAD DEBERÁ SER ACORDE A LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), PUDIENDO SER DE NATURALEZA ESENCIALMENTE EDUCATIVA Y DE REAFIRMACIÓN DE LOS VALORES MORALES Y ÉTICOS DEL DEPORTE, EN EL CASO DE INFRACCIONES DE MENOR CUANTÍA. EL CONSEJO DE HONOR ESTABLECERÁ EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN ESTOS CASOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DISCERNIMIENTO DEL MENOR Y LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 39.- CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE UN CONSEJO DE HONOR ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LAS FALTAS COMETIDAS POR UN AFILIADO, SIEMPRE QUE SEAN PRESENTADAS A SU CONSIDERACIÓN. EN TODO CASO, SU OPINIÓN DEBE SER PRESENTADA A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR, QUIEN DECIDIRÁ SOBRE EL PARTICULAR.-----------------------------------------------------------
CAPITULO  VI DEL RÉGIMEN ELECTORAL-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 40.- LA ASAMBLEA DE CLUBES SANCIONARÁ EL RÉGIMEN ELECTORAL QUE REGIRÁ LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA ASOCIACIÓN, Y EL MISMO SERÁ ANÁLOGO AL DE LAS ENTIDADES AFILIADAS. ------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41.- LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN Y DE SUS AFILIADOS SE HARÁ MEDIANTE EL VOTO DIRECTO, SECRETO, POR LISTADOS O PLANCHAS Y NO DELEGABLE.----------------
ARTÍCULO 42.- LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, LIGAS Y CLUBES AFILIADOS SE HARÁN CADA CUATRO AÑOS AL INICIO DEL CICLO OLÍMPICO, EN LOS SIGUIENTES LAPSOS DE TIEMPO: A) CLUBES Y LIGAS EN EL MES DE ENERO Y B) ASOCIACIÓN EN EL MES DE FEBRERO. ÚNICO: POR NINGÚN CONCEPTO LAS ELECCIONES PODRÁN REALIZARSE EN FECHA POSTERIOR A LOS LAPSOS ESTABLECIDOS. SI UNA ELECCIÓN NO SE REALIZARA EN EL TIEMPO PREVISTO, LOS MIEMBROS DE LA NUEVA DIRECTIVA ELECTA EJERCERÁN SUS FUNCIONES HASTA EL MOMENTO DE HACERSE LA NUEVA ELECCIÓN, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN ESTE ARTÍCULO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 43.- LA CONVOCATORIA  PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS AFILIADOS, SERÁ REALIZADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MISMA ENTIDAD Y SE HARÁ SABER A LOS INTERESADOS POR LO MENOS CON QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA FIJADA PARA LA ELECCIÓN, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DIRIGIDA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, POR CORREO CERTIFICADO CON AVISO DE RECIBO O MEDIANTE PUBLICACIÓN DE UN CARTEL EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL O LOCAL, SEGÚN EL DOMICILIO DE LA ENTIDAD DEPORTIVA DE QUE SE TRATE. EN TODO CASO, LA CONVOCATORIA PARA EL ACTO DE VOTACIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA A LA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 44.- LA ASOCIACIÓN, EN LA OPORTUNIDAD DE CELEBRAR UNA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR, DEBERÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN ELECTORAL, PARA CUYA INTEGRACIÓN SE CONVOCARÁ A UNA ASAMBLEA ORDINARIA, EN EL LAPSO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS, LA CUAL DEBERÁ SER ANUNCIADA EN LA MISMA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 DE ESTOS ESTATUTOS. DICHA COMISIÓN ESTARÁ INTEGRADA POR TRES PRINCIPALES Y UN SUPLENTE, SELECCIONADOS DE ENTRE LOS MIEMBROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA, UNO DE LOS CUALES LA PRESIDIRÁ. PARÁGRAFO 1: UNA VEZ QUE LA COMISIÓN ELECTORAL DECIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS, SOBRE LAS LISTAS DE CANDIDATOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO, CADA UNA DE ÉSTAS TENDRÁ DERECHO A DESIGNAR EN CALIDAD DE MIEMBRO UN REPRESENTANTE EN DICHA COMISIÓN. PARÁGRAFO 2: LA COMISIÓN ELECTORAL SE CONSTITUIRÁ LEGALMENTE CUANDO LOS MIEMBROS DESIGNADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, TOMEN POSESIÓN DE SUS CARGOS, LO CUAL DEBERÁN HACER EN LA MISMA FECHA DE SU DESIGNACIÓN. EN TODO CASO, LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DEBERÁN CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS PRESENTES.-----------------------------------------------
ARTÍCULO 45.- LAS COMISIONES ELECTORALES TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1.-CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN, 2.- PRESIDIR, SUPERVISAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO, 3.- PREPARAR EL REGISTRO DE ELECTORES DONDE APAREZCAN LAS ENTIDADES O PERSONAS AFILIADAS Y SUS REPRESENTANTES EN CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO, 4.- RECIBIR LOS LISTADOS DE CANDIDATOS PRESENTADOS Y DECIDIR SOBRE SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO, ASIGNÁNDOLES EL NÚMERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO AL ORDEN DE SU PRESENTACIÓN, 5.- PREPARAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SER ELEGIDOS, 6.- PREPARAR CON ANTICIPACIÓN EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIO, 7.- RESOLVER LAS CONSULTAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL PROCESO ELECTORAL, 8.- PARTICIPAR POR ESCRITO AL PRESIDENTE POSTULADO EN CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN, EN UN LAPSO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS, 9.-LLEVAR EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, 10.-SOLICITAR A LOS ELECTORES LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES, 11.- EFECTUAR LOS CÓMPUTOS ELECTORALES, PROCLAMAR Y JURAMENTAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR, EN ACTO PÚBLICO AL QUE PODRÁN ASISTIR TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO, 12.-LEVANTAR EL ACTA FINAL DEL PROCESO, 13.- RENDIR INFORME DE SU GESTIÓN A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL ACTO ELECCIONARIO. ÚNICO: LA COMISIÓN ELECTORAL PODRÁ ESTABLECER ALGUNA NORMATIVA NO CONTEMPLADA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, SIEMPRE QUE LA MISMA SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL.-------------
ARTÍCULO 46.- SÓLO PODRÁN EJERCER EL DERECHO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS ENTIDADES AFILIADAS: 1.- LOS REPRESENTANTES DE AQUELLAS ENTIDADES CUYAS JUNTAS DIRECTIVAS ESTÉN VIGENTES AFILIADAS EN LA ENTIDAD DEPORTIVA RESPECTIVA Y REGISTRADA ANTE EL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN PARA EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN CON UNA VIGENCIA DE UN MÍNIMO DE SEIS (6) MESES Y COMPROBAR UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA CONSTANTE Y SISTEMÁTICA DURANTE ESE PERÍODO, 2.- LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS QUE NO ESTÉN CUMPLIENDO SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA LA FECHA DE LA ELECCIÓN, 3.- LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LAS CREDENCIALES FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTA, 4.- LAS ENTIDADES QUE ESTÉN SOLVENTES ECONÓMICAMENTE CON LA ENTIDAD EN LA CUAL DEBAN EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 47.- LAS POSTULACIONES DE CANDIDATOS SE PRESENTARÁN POR ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE ESCRITO DUPLICADO (ORIGINAL Y COPIA), AL MENOS CON DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA, DENTRO DEL HORARIO Y EN EL LUGAR ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL MISMO DEBERÁ SER ACOMPAÑADO DE: 1.- LA POSTULACIÓN POR ESCRITO DE, POR LO MENOS, UN TERCIO DE LAS ENTIDADES AFILIADAS, REGISTRADAS Y RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES EN EL CASO DE LA ASOCIACIÓN Y LAS LIGAS, Y POR UN TERCIO DE LAS PERSONAS AFILIADAS EN EL CASO DE LOS CLUBES. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ RESPALDAR LA POSTULACIÓN DE MÁS DE UNA LISTA DE ASPIRANTES, 2.- LA ACEPTACIÓN, POR ESCRITO Y EN FORMA INDIVIDUAL, DE LOS POSTULADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR, CON EL ANEXO DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN SU ELEGIBILIDAD, 3.- LA  EXPERIENCIA DEPORTIVA DE CADA UNO DE LOS POSTULADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, DANDO FE O DEMOSTRANDO SU CUALIDAD PARA SER ELEGIBLE, SEGÚN LAS PREVISIONES DE ESTOS ESTATUTOS, 4.- EL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA LISTA DE CANDIDATOS, PARÁGRAFO 1: LA COMISIÓN ELECTORAL CERTIFICARÁ LA RECEPCIÓN DE LOS LISTADOS DE CANDIDATOS QUE SE PRESENTEN Y SUS ANEXOS, PARÁGRAFO 2: PODRÁ PROCEDERSE A LA SUSTITUCIÓN DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS EN LISTAS Y ACEPTADOS POR LA COMISIÓN ELECTORAL, EN CASOS DE RENUNCIA, MUERTE, INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN, SIEMPRE QUE SE HAGA A LA CITADA COMISIÓN LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO MENOS, CON VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA. EN NINGÚN CASO EL SUSTITUIDO PODRÁ INTEGRAR OTRO LISTADO DE CANDIDATOS.-----------------------------
ARTÍCULO 48.- NO PODRÁN SER POSTULADOS NI  ELECTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN Y SUS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS: 1.- LOS QUE ESTÉN SOMETIDOS A UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA DE PARTE DE ENTIDADES DEPORTIVAS QUE IMPLIQUE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O EXPULSIÓN, 2.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD QUE HAYA SIDO INTERVENIDA O DESAFILIADA POR ALGUNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES DEL 1 AL 6 DEL ARTÍCULO 35 DE ESTOS ESTATUTOS, 3.- LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS, 4.-LOS QUE INTEGRAN LISTADOS DE CANDIDATOS Y EXISTA ENTRE ELLOS VÍNCULO CONYUGAL, DE ADOPCIÓN O PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, AMBOS INCLUSIVE, 5.- LOS QUE HAYAN MANEJADO RECURSOS ECONÓMICOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES DEPORTIVAS QUE NO HUBIEREN PRESENTADO LOS INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIONES DE CUENTAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS CIVILES Y FISCALES DE SU GESTIÓN ANTERIOR A LA ELECCIÓN O REELECCIÓN; ASÍ COMO LOS QUE HAYAN DEJADO DE PRESENTAR INFORMES Y/O RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LOS CUALES HAYAN SIDO RESPONSABLES, 6.-    NO PODRÁN SER REELEGIDOS LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS QUE TENGAN PENDIENTES RENDICIONES DE CUENTA DE SU GESTIÓN, RESPECTO A LOS APORTES DE CARÁCTER ECONÓMICO O FINANCIERO HECHOS POR LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO, A SATISFACCIÓN DEL RESPECTIVO ORGANISMO,  7.- LOS QUE OCUPEN CARGOS DIRECTIVOS O ADMINISTRATIVOS EN EL DEPORTE PROFESIONAL,  8.-     LOS MENORES DE EDAD, 9.-LOS ATLETAS ACTIVOS, 10.- LOS QUE HUBIEREN GENERADO LA ACEFALÍA EN UNA ENTIDAD DEPORTIVA. ÚNICO: LOS CANDIDATOS A CARGOS DIRECTIVOS EN LA ASOCIACIÓN, LIGAS O CLUBES DEBERÁN ESTAR EJERCIENDO FUNCIONES EFECTIVAS COMO DIRECTIVO EN UNA ENTIDAD AFILIADA A FEVEBEISBOL O EN ELLA MISMA, CON UN MÍNIMO DE SEIS MESES ANTES DEL MOMENTO DE SU POSTULACIÓN.----------------------------------------------------------------
ARTICULO 49.- LA COMISIÓN ELECTORAL, LUEGO DE CONCLUIDO EL ACTO DE VOTACIÓN, PROCEDERÁ A REALIZAR EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS Y ADJUDICARÁ LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE HONOR A LOS POSTULADOS QUE INTEGREN EL LISTADO DE CANDIDATOS QUE OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS EN SU FAVOR.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 50.- CUALQUIER ELECTOR PODRÁ IMPUGNAR ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL, EN EL TÉRMINO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS, LUEGO DE CONCLUIDO EL ACTO ELECCIONARIO, LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS ELEGIDOS, SI SE COMPROBARE LA INCLUSIÓN IRREGULAR DE UNO O MÁS DE SUS INTEGRANTES. DICHA IMPUGNACIÓN SE HARÁ MEDIANTE ESCRITO EN EL QUE SE EXPRESARÁN LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN, ACOMPAÑÁNDOLO DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES. LA COMISIÓN ELECTORAL DECIDIRÁ, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN, Y LA DECISIÓN QUE AL EFECTO RECAIGA SE NOTIFICARÁ A LOS INTERESADOS CON LA MAYOR BREVEDAD.---------------------------------------------------------
CAPITULO  VI DISPOSICIONES COMUNES A LIGAS Y CLUBES-------------------------------------
ARTÍCULO 51.- LA ASOCIACIÓN ESTÁ ORGANIZADA EN ORDEN JERÁRQUICO DESCENDENTE EN LIGAS Y CLUBES. ÚNICO: LAS LIGAS O CLUBES PIERDEN AUTOMÁTICAMENTE SU AFILIACIÓN AL ORGANISMO JERÁRQUICO SUPERIOR, CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE EL ÚLTIMO AÑO. EN TODO CASO, PARA EJERCER EL DERECHO DEL VOTO, DEBERÁN HABER PARTICIPADO, AL MENOS, EN EL ÚLTIMO EVENTO ORGANIZADO POR LA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR CONTEMPLADO EN EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES CONTINUOS ANTES DEL PROCESO ELECTORAL. SE CONSIDERA COMO FUERZA MAYOR PARA EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, HECHOS COMO DESASTRES DE LA NATURALEZA QUE IMPLIQUE INOPERANCIA E IMPOSIBILIDAD.---------------------------------
ARTICULO 52.- EN CADA MUNICIPIO DEL ESTADO, PODRÁN FUNCIONAR EL NÚMERO DE LIGAS QUE REQUIERA LA ORGANIZACIÓN DEL BÉISBOL, INTEGRADAS POR LO MENOS POR TRES (3) EQUIPOS O CLUBES DE UNA MISMA CATEGORÍA. ÚNICO: LA ASOCIACIÓN PODRÁ AUTORIZAR A UNA LIGA A FUNCIONAR EN UN ÁREA QUE ABARQUE A MÁS DE UN MUNICIPIO.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 53.- LAS LIGAS Y CLUBES TENDRÁN UNA JUNTA DIRECTIVA INTEGRADA UN MÍNIMO DE TRES DIRECTIVOS, Y ESTARÁ CONFORMADA POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL Y UN TESORERO PREFERIBLEMENTE, QUIENES DURARÁN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y SERÁN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA DE CLUBES O DE MIEMBROS EN VOTACIÓN DIRECTA, SECRETA, UNINOMINAL, POR LISTADO O PLANCHA, CON VOTOS NO DELEGABLES Y TOMANDO EN CUENTA EL SISTEMA ELECTORAL DE FEVEBEISBOL Y DE LA ASOCIACIÓN. PARÁGRAFO 1: CADA LIGA O CLUB PODRÁ CONSTITUIRSE CON UN NÚMERO MAYOR DE MIEMBROS, DEBIENDO ESTABLECERLO EN SUS PROPIOS ESTATUTOS. PARÁGRAFO 2: EN LOS CLUBES CONSTITUIDOS POR ATLETAS MENORES DE EDAD EJERCERÁN SUS DERECHOS LOS REPRESENTANTES LEGALES DE ÉSTOS.---------------------------------------
ARTÍCULO 54.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR DE LAS LIGAS O CLUBES, SERÁN ELEGIDOS POR LA RESPECTIVA ASAMBLEA, EN LA MISMA OPORTUNIDAD EN LA CUAL DESIGNEN LA JUNTA DIRECTIVA. EL CONSEJO DE HONOR ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) MIEMBROS, DURARÁN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDOS Y LAS PERSONAS QUE LO CONFORMEN DEBERÁN SER DE RECONOCIDA IDONEIDAD Y SOLVENCIA MORAL Y ÉTICA, ADEMÁS DEBERÁN SER VENEZOLANOS Y MAYORES DE EDAD.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 55.- CORRESPONDE A LAS LIGAS DE BÉISBOL: 1.- DIRIGIR Y ADMINISTRAR LAS MATERIAS DEPORTIVAS DE SU COMPETENCIA, 2.- ORGANIZAR, REALIZAR Y EVALUAR LOS CAMPEONATOS Y TORNEOS DE SU COMPETENCIA, 3.- PROMOVER LA FORMACIÓN DE EQUIPOS O CLUBES EN SU JURISDICCIÓN PARA LOGRAR LA PRÁCTICA ORGANIZADA DEL BÉISBOL, 4.- LAS DEMÁS ACTIVIDADES COMPATIBLES CON SU NATURALEZA Y FINES.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 56.- POR EL HECHO DE AFILIARSE, LAS LIGAS Y LOS CLUBES CONTRAEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE FEVEBEISBOL, ASÍ COMO LA NORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA ASAMBLEA DE CLUBES. EN EL CASO DE LOS CLUBES ESTOS CONTRAEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR ADEMÁS DE LO ANTES ESTABLECIDO LAS NORMATIVAS DE LA LIGA DONDE ESTÉN AFILIADOS.--------------------
ARTÍCULO 57.- LAS LIGAS DEBERÁN REMITIR A LA ASOCIACIÓN, LA FECHA DE INICIO DE LOS CAMPEONATOS, TORNEOS Y TODA COMPETENCIA QUE PROMUEVAN. DE IGUAL MANERA, DEBERÁN ENVIAR A LA ASOCIACIÓN, EN LA MISMA OPORTUNIDAD EN QUE LO HAGAN AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN, UN INFORME SEMESTRAL DE SUS ACTIVIDADES, ACOMPAÑADO DE UN BALANCE DE SUS FONDOS, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES PUEDA REQUERIR LA ASOCIACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 58.- LOS CLUBES SÓLO PODRÁN CONSTITUIRSE CON EL NÚMERO DE INTEGRANTES QUE ESTABLEZCA FEVEBEISBOL EN EL REGLAMENTO DE COMPETENCIAS.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 59.- CADA AÑO LAS DISTINTAS ENTIDADES DEBERÁN ACTUALIZAR, POR ESCRITO, SU INSCRIPCIÓN ANTE LA RESPECTIVA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR, AJUSTARSE A LAS PROGRAMACIONES ESTATALES Y NACIONALES QUE ESTABLEZCAN LAS MISMAS Y PARTICIPAR EN ELLAS ACTIVAMENTE, ASÍ COMO TAMBIÉN TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN RESPECTIVAS, PARA LO CUAL CADA ENTIDAD AFILIADA DEBERÁ FIJAR TALES CUOTAS. ESTAS CANTIDADES NO COMPRENDEN CUOTAS POR PAGO DE INSCRIPCIÓN Y GASTOS DE PARTICIPACIÓN EN CAMPEONATOS DE LIGAS O ESTATALES, QUEDANDO A CONSIDERACIÓN DE CADA ORGANISMO AFILIADO SU FIJACIÓN POR TALES CONCEPTOS. PARA LAS LIGAS O CLUBES, DICHOS REQUISITOS SON FUNDAMENTALES PARA FORMAR PARTE DEL UNIVERSO ELECTORAL Y ASÍ PARTICIPAR, CADA CUATRO AÑOS, EN EL PROCESO COMICIAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR. ÚNICO: TODO CLUB PARA EJERCER EL DERECHO DE ELEGIR AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS JERÁRQUICOS SUPERIORES, DEBERÁN HABER ACTUADO EN LOS EVENTOS ORGANIZADOS POR ÉSTA EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE ELECCIÓN. EN TODO CASO, LOS CLUBES PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO DEBERÁN TENER UN MÍNIMO DE SEIS (6) MESES DE VIGENCIA EN EL REGISTRO RESPECTIVO Y COMPROBAR UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA CONSTANTE Y SISTEMÁTICA DURANTE ESE PERÍODO.------------
ARTICULO 60.- CORRESPONDE A LAS LIGAS Y CLUBES LA SANCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ADAPTACIÓN DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, TOMANDO LOS PRESENTES ESTATUTOS COMO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS SUYOS Y, EN NINGÚN CASO, PODRÁN COLIDIR CON LOS MISMOS O CON LOS DE FEVEBEISBOL.--------------------------
ÚNICO: TODA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA O REESTRUCTURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS LIGAS O CLUBES, DEBERÁ SER COMUNICADA POR ESCRITO A LA ASOCIACIÓN, EN LA MISMA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA A LA SUB AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN.--------------------------------------------------------------------------
TITULO  III DEL  PATRIMONIO---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 61.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN SE CONSIDERA FORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- POR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, 2.- POR LOS INGRESOS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE LA AUTOGESTIÓN DEPORTIVA, 3.- POR LAS DONACIONES QUE RECIBA DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, 4.- POR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN ANUALES QUE LOS AFILIADOS DEBERÁN CUMPLIR CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD, 5.- LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN EN LOS CAMPEONATOS NACIONALES, ZONALES, ETC. 6.- POR LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON FINES ESPECÍFICOS QUE, EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRÁ SOLICITAR A SUS AFILIADOS.------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO  IV DE LA DISOLUCIÓN--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 62.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN INDEFINIDA Y SÓLO PODRÁ DISOLVERSE CON LOS VOTOS DEL OCHENTA POR CIENTO (80%) DE LOS CLUBES AFILIADOS, REGISTRADOS Y RECONOCIDOS POR AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES.---------------------------------------------
ARTICULO 63.- DISUELTA LA ASOCIACIÓN, SUS BIENES PASARÁN A SER PROPIEDAD DE LA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINE LA ASAMBLEA QUE ACUERDE LA DISOLUCIÓN.------------------------------------------------------------------------------
TITULO  V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-------------------------------------------------------
ARTICULO 64.- LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EN LA CIUDAD DE COLOCAR LA CIUDAD, EN FECHA COLOCAR LA FECHA QUE (LA MISMA DEL INICIO) DEL AÑO 2010 Y ENTRARON EN VIGENCIA EN EL MISMO MOMENTO DE SU APROBACIÓN.---------------------------------------
ARTICULO 65.- LO NO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, SERÁ RESUELTO CONFORME AL ESPÍRITU Y PROPÓSITO DE LAS LEYES VIGENTES QUE RIGEN LA MATERIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS REGLAMENTOS QUE A TAL EFECTO SE DICTEN.---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 66.- FUERON ELEGIDOS DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, VICEPRESIDENTES COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA, SECRETARIO GENERAL COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, TESORERO: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, DIRECTORES: COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA Y COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR:  PRESIDENTE: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, MIEMBROS COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA. DE IGUAL FORMA FUERON ELEGIDOS COMO REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL LOS CIUDADANOS: PRINCIPAL: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA Y SUPLENTE: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA.------------------------------------
UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ESTATUTOS, SE CERTIFICA UN EJEMPLAR DE LOS MISMOS CON LA FIRMA DE TODOS LOS PRESENTES PARA SER ANEXADOS A LA PRESENTE ACTA. LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA AUTORIZAN Y FACULTAN AL CIUDADANO COLOCAR NOMBRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-COLOCAR NÚMERO DE CÉDULA, PARA QUE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, CERTIFIQUE Y REALICE TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN. TERMINADA LA REUNIÓN CONFORME FIRMAN: XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO)--------------------------------
YO, (SE COLOCA NOMBRE Y APELLIDO DEL PRESIDENTE), VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-(NÚMERO DE C.I. DEL PRESIDENTE), ACTUANDO EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO, CERTIFICO QUE LA PRESENTE ACTA QUE SE TRANSCRIBE ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA ENTIDAD, EN LA CIUDAD DE CARACAS A LA FECHA DE SU PROTOCOLIZACIÓN.--------------------------------------------------------------------

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