------ACTA
CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO XXXXX--------
NOSOTROS,
XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
NÚMEROS 0.000.000, 0.000.000, 0.000.000, 0.000.000 Y 0.000.000,
RESPECTIVAMENTE, NOS REUNIMOS HOY, DÍA EN LETRA (EN
NÚMERO) DEL MES DE COLOCAR EL MES DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2010), EN EN (SE COLOCA EL LUGAR DONDE SE EFECTUÓ LA
REUNIÓN LO MÁS ESPECÍFICO POSIBLE), PARA CONSTITUIR COMO EN EFECTO SE HIZO Y DAR PERSONALIDAD
JURÍDICA PROPIA A UNA ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA, SIN FINES DE LUCRO, LA CUAL
SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES ESTATUTOS SOCIALES: ------------------------------
ESTATUTOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO I DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FINES------------------------------------
CAPITULO I DE LA NATURALEZA-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 1.- LA ASOCIACIÓN DE BÉISBOL DEL ESTADO COLOCAR EL ESTADO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE
LUCRO, Y, COMO ENTIDAD DEPORTIVA EN SU ESPECIALIDAD ES ÚNICA EN SU
JURISDICCIÓN. ÚNICO: LA ASOCIACIÓN TAMBIÉN SE
IDENTIFICARÁ USANDO LAS SIGLAS COLOCAR LAS SIGLAS;
ESTA REGISTRADA Y RECONOCIDA POR ANTE COLOCAR EL NOMBRE
DEL INSTITUTO, AFILIADA A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA
DE BÉISBOL (FEVEBEISBOL); PUDIENDO SU JUNTA DIRECTIVA DECIDIR SU AFILIACIÓN A
CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, NACIONALES O
INTERNACIONALES.-------------------------------------------------
CAPITULO II DEL
DOMICILIO----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- LA ASOCIACIÓN
TIENE SU DOMICILIO EN LA
CIUDAD DE COLOCAR LA CIUDAD, Y
LA SEDE ESTARÁ
UBICADA EN COLOCAR LA DIRECCIÓN DONDE FUNCIONA LA
ASOCIACIÓN. SIN EMBARGO LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PODRÁ ESTABLECER EL
DOMICILIO DE LA MISMA,
EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN CUALQUIER OTRO LUGAR DEL ESTADO.-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3.- LA ASOCIACIÓN ES UNA ORGANIZACIÓN
DEPORTIVA CON CARÁCTER REGIONAL QUE CONSTITUYE LA ENTIDAD REPRESENTATIVA
DEL BÉISBOL EN LA REGIÓN,
Y ESTÁ INTEGRADA POR LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES QUE SE CONSTITUYAN EN SU
JURISDICCIÓN QUE SE ADMITAN COMO AFILIADOS Y CON SUS DIRECTIVAS
VIGENTES.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III DEL OBJETO Y LOS
FINES------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN
SE FUNDAMENTA EN EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y
DEMÁS INDIVIDUOS A PRACTICAR EL BÉISBOL COMO DEPORTE DE SU PREFERENCIA SIN
DISCRIMINACIÓN DE EDAD, SEXO O CONDICIÓN SOCIAL, CON LAS SOLAS LIMITACIONES QUE
EN ORDEN AL RESGUARDO DE LA
SALUD FÍSICA Y MENTAL ESTABLEZCAN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y
RESOLUCIONES. EN CONSECUENCIA, LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LAS LIGAS Y EQUIPOS O
CLUBES QUE LA CONFORMAN,
SE MANTENDRÁN AJENOS A TODA INHERENCIA POLÍTICA, RACIAL O RELIGIOSA Y A TODA
CUESTIÓN QUE NO TENGA RELACIÓN CON EL DEPORTE, SALVO ACTIVIDADES DE TIPO
FILANTRÓPICO O CULTURAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
5.- LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SON: 1.- REGULAR EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL
BÉISBOL EN SU JURISDICCIÓN Y CONTROLAR SU ORGANIZACIÓN, REUNIENDO BAJO SU ÚNICA
DIRECCIÓN Y VIGILANCIA A TODAS LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES DE LA REGIÓN, 2.- PATROCINAR,
ORGANIZAR, ORIENTAR, SUPERVISAR Y EVALUAR
LAS COMPETENCIAS DE BÉISBOL QUE SE REALICEN EN LA REGIÓN, SIN PERJUICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE RESPECTO A ESTAS CORRESPONDAN A FEVEBEISBOL, AL COMITÉ
OLÍMPICO VENEZOLANO, AL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES Y AL EJECUTIVO REGIONAL
O NACIONAL, 3.- FOMENTAR LA
PRÁCTICA DEL BÉISBOL COMO EJERCICIO FÍSICO, ELEMENTO
RECREATIVO Y COMO ACTIVIDAD ESENCIAL –AL IGUAL QUE A LAS DEMÁS DISCIPLINAS
DEPORTIVAS— DEL PROCESO EDUCATIVO DEL INDIVIDUO, DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE
EN LAS CATEGORÍAS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 4.- MANTENER ESTRECHA
VINCULACIÓN Y AMPLIA COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES AFILIADAS Y ESTIMULAR A
TODAS LAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS, SOCIALES, SINDICALES Y CULTURALES DEL PAÍS
PARA QUE PRACTIQUEN EL BÉISBOL, 5.-SOSTENER RELACIONES CON LAS ASOCIACIONES
DEPORTIVAS REGIONALES Y ESTABLECER EL MAYOR NEXO O VINCULACIÓN CON LAS
ENTIDADES SIMILARES DE OTROS ESTADOS, 6.- DIRIGIR, COORDINAR, PLANIFICAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LAS ACTUACIONES DE LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES
AFILIADOS, DENTRO Y FUERA DE LA
REGIÓN, ASÍ COMO GESTIONAR LA SEDE DE EVENTOS ZONALES O
NACIONALES, 7.- REGLAMENTAR LOS CAMPEONATOS DISTRITALES Y DE LIGAS EN LAS
CATEGORÍAS QUE CONSIDERE NECESARIO, LOS TORNEOS DE INTERCAMBIOS DE BÉISBOL
CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS DE FEVEBEISBOL, 8.-
CONFORMAR LAS PRESELECCIONES Y SELECCIONES QUE DEBAN REPRESENTAR AL ESTADO EN LA ESPECIALIDAD DEL
BÉISBOL EN LAS COMPETENCIAS NACIONALES DESIGNANDO LOS MIEMBROS DE LAS
DELEGACIONES Y EQUIPOS, 9.- AFILIAR EN SU SENO A LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES
QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL DEPORTE Y SU
REGLAMENTO Y ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 10.- REGLAMENTAR LA AFILIACIÓN DE LOS
JUGADORES EN LOS EQUIPOS O CLUBES, Y DICTAR NORMAS BÁSICAS QUE REGULEN LOS
PASES DE ELLOS ENTRE LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES, 11.- APLICAR LAS SANCIONES QUE
CONSIDERE CONVENIENTE A LOS JUGADORES, DIRIGENTES, TÉCNICOS, LIGAS Y EQUIPOS O
CLUBES QUE INCURRAN EN VIOLACIONES A ESTOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS O CUALQUIERA
RESOLUCIÓN DE FEVEBEISBOL, DE ACUERDO AL REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y EL CONSEJO
DE HONOR, 12.- PROMOVER ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS LA OBTENCIÓN DE LOS MEDIOS PARA
GARANTIZAR EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL BÉISBOL Y 13.-
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY
DEL DEPORTE Y SU REGLAMENTO; LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS
REGLAMENTOS, ASÍ COMO LOS ESTATUTOS, RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y TODO CUERPO
NORMATIVO QUE ELABORE FEVEBEISBOL PARA EL DESARROLLO DEL BÉISBOL; ASÍ COMO LAS
RESOLUCIONES EMANADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, DEL COMITÉ OLÍMPICO
VENEZOLANO, DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y DEL EJECUTIVO REGIONAL O
NACIONAL.------
TITULO II DE LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN----------------------------
CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- LA SUPREMA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN DE
LA MISMA Y LA APLICACIÓN DE SU
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SE EJERCERÁN A TRAVÉS DE: 1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE CLUBES O CONVENCIÓN DISTRITAL, 2.- LA JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, Y 3.- EL
CONSEJO DE HONOR.-----
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA DE CLUBES O CONVENCIÓN
DISTRITAL----------------------
ARTICULO 7.- LA ASAMBLEA ES EL ÓRGANO
SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS DELEGADOS ACREDITADOS
DEBIDAMENTE DE LOS CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES; SUS
ACUERDOS Y RESOLUCIONES SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS LIGAS,
EQUIPOS O CLUBES Y POR CUALQUIER OTRO TIPO DE ENTIDAD DEL BÉISBOL QUE A ELLA SE
AFILIE EN CONCORDANCIA CON LA
LEY DEL DEPORTE.------------------------------
ARTÍCULO 8.- LAS ASAMBLEAS PODRÁN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. --------
ARTÍCULO
9.- LA ASAMBLEA
ORDINARIA SE REUNIRÁ CADA CIERTO PERÍODO. LA CONVOCATORIA PARA
LA ASAMBLEA
ORDINARIA DEBERÁ HACERLA LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA A LAS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS, CON CAPACIDAD
PARA VOTAR, CON POR LO MENOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A SU
CELEBRACIÓN, FIJÁNDOSE EN LA
MISMA EL ORDEN DEL DÍA, HORA, FECHA Y LUGAR, CON EXCEPCIÓN DE
LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA QUE SE CONVOQUE PARA EL PROCESO ELECCIONARIO, LA CUAL SE REGIRÁ POR EL
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN, EN CONCORDANCIA CON LA LEY DEL DEPORTE Y SU
REGLAMENTO Y LOS ESTATUTOS DE FEVEBEISBOL Y SUS REGLAMENTOS. ÚNICO: EN LA ASAMBLEA ORDINARIA
DEL AÑO ANTERIOR A LA
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN,
SE PRESENTARÁ EL INFORME DE GESTIÓN Y EL BALANCE DE FONDOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA EN EJERCICIO. IGUALMENTE SE DESIGNARÁ LA COMISIÓN ELECTORAL
QUE REGIRÁ EL PROCESO ELECCIONARIO.
---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10.- LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
PODRÁ REUNIRSE CUANDO ASÍ SEA SOLICITADO POR: 1.-LA MAYORÍA SIMPLE DE
LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, Y/O 2.-UN TERCIO DE LOS CLUBES
AFILIADOS Y LEGALMENTE RECONOCIDAS POR LA ASOCIACIÓN. PARÁGRAFO 1: LA SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA EN
CUALESQUIERA DE LOS CASOS SEÑALADOS EN ESTE ARTÍCULO, SE HARÁ POR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA ASOCIACIÓN, LA CUAL
DEBERÁ PRONUNCIARSE EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48)
HORAS, PROCEDIENDO SI HA LUGAR LA SOLICITUD A CONVOCAR EN UN LAPSO DE DIEZ (10)
DÍAS CONSECUTIVOS A PARTIR DE SU DECISIÓN; SALVO QUE EXISTA ESTADO DE URGENCIA
Y NECESIDAD, EN CUYO CASO SE PODRÁ OBVIAR EL TÉRMINO SEÑALADO Y SE REGIRÁN POR LOS MISMOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. PARÁGRAFO 2: EN LAS ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS SE TRATARÁN SOLAMENTE LOS PUNTOS PARA LO CUAL HAN SIDO CONVOCADAS,
EXCLUYENDO PUNTOS VARIOS O ASUNTOS QUE
SE ENTIENDAN COMO TAL, SALVO LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SIGUIENTE. PARÁGRAFO 3: LA ASAMBLEA DE CLUBES
PODRÁ REUNIRSE VÁLIDAMENTE, EN FORMA EXTRAORDINARIA, SIN NECESIDAD DE
CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO SE ENCUENTREN REPRESENTADAS EN LA MISMA LA TOTALIDAD DE LOS
CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, Y DE ESTA MANERA SE
DISCUTIRÁ Y RESOLVERÁ SOBRE CUALQUIER PUNTO DE INTERÉS SIN LIMITACIÓN ALGUNA.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS SE INSTALARÁN EN PRIMERA CONVOCATORIA CON LA PREVIA VERIFICACIÓN
DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO (LA
MAYORÍA SIMPLE DE CLUBES LEGALES) Y EN UNA SEGUNDA
CONVOCATORIA PARA SESENTA MINUTOS DESPUÉS, CON EL NÚMERO DE ASISTENTES. LAS
RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS Y SUS DECISIONES SERÁN VÁLIDAS CUANDO SEAN
APROBADAS POR LA
MAYORÍA SIMPLE DE LOS REPRESENTANTES ASISTENTES DE LOS CLUBES
AFILIADOS EXISTENTES Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS
VIGENTES.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS SE CONSIDERARÁN VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNA DE LOS
CLUBES AFILIADOS Y RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN Y –EN CASO DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA—
QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DE ENTIDADES CON CAPACIDAD PARA VOTAR
QUE LLEVARÁ LA
COMISIÓN ELECTORAL. EL UNIVERSO ELECTORAL SERÁ DETERMINADO
POR LA COMISIÓN
ELECTORAL, PARA LO CUAL PODRÁ PEDIR LAS INFORMACIONES DEL
CASO A QUIEN COMPETA.------------------
ARTÍCULO 13.- SI EN EL CURSO DE UNA ASAMBLEA SE RETIRA
EL PRESIDENTE, LA MISMA
SERÁ PRESIDIDA POR EL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
QUE SE ENCUENTRE PRESENTE, RESPETÁNDOSE EL ORDEN DE SU ELECCIÓN. EN CASO DE QUE
SE RETIRE EL PRESIDENTE Y NO HAYA NINGÚN OTRO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
PRESENTE, LA
ASAMBLEA DESIGNARÁ QUIEN LA PRESIDA, ESCOGIENDO PARA
TAL FIN AL REPRESENTANTE DE CUALESQUIERA DE LOS CLUBES AFILIADOS, CON CAPACIDAD
PARA VOTAR.-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ORDINARIA: 1.- ELEGIR LA
JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, 2.-DESTITUIR A
MIEMBRO(S) DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, 3.- APROBAR EL CALENDARIO
ANUAL DE COMPETENCIAS, CUANDO NO LO HAYA HECHO
LA JUNTA
DIRECTIVA, 4.- APROBAR
O IMPROBAR, PREVIA DISCUSIÓN, EL INFORME ANUAL Y BALANCE DE FONDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA,
5.- DECIDIR SOBRE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD, 6.- APROBAR O
IMPROBAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DE CADA EJERCICIO, 7.- RESOLVER
ACERCA DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA ENTIDAD, 8.- ESTUDIAR Y
RESOLVER SOBRE LAS PONENCIAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, Y
LAS ENTIDADES AFILIADAS ASISTENTES RECONOCIDAS POR LA ASOCIACIÓN Y CON SUS
JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES; ADEMÁS DE RESOLVER TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE LE
SEAN PLANTEADOS, 9.- DIFERIR PARA EL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA CUALQUIERA MATERIA PLANTEADA O ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CORRESPONDEN, A EXCEPCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
EL CONSEJO DE HONOR Y LA
DECISIÓN SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, PARA
LO CUAL SE REQUERIRÁ EL VOTO FAVORABLE DEL 80% DE LOS CLUBES AFILIADAS Y CON
SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, Y 10.-NOMBRAR MIEMBROS
HONORARIOS.---------------
ARTÍCULO 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1.- SOLICITAR AL CONSEJO DE HONOR LA DESTITUCIÓN DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA,
EXPONIENDO LAS RAZONES PARA ELLO, 2.- MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD Y/O ADAPTARLOS A
LAS MODIFICACIONES DE LA LEY
DEL DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS, 3.- RESOLVER SOBRE AQUELLAS
MATERIAS QUE LE SEAN CONFIADAS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA,
4.- FIJAR EL DOMICILIO DE LA
ENTIDAD, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN CUALQUIER OTRO
LUGAR DE LA REGIÓN,
5.- RESOLVER SOBRE AQUELLAS MATERIAS A
QUE SE REFIERAN LAS CONVOCATORIAS QUE DE LA MISMA HAGA LA JUNTA DIRECTIVA,
6.- CONOCER Y RESOLVER CON EL VOTO FAVORABLE DE LA TOTALIDAD DE LOS
CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, SOBRE EL GRAVAMEN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.- LA MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS SE HARÁ A PETICIÓN DE LA MAYORÍA SIMPLE DE
LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA O DE UN NÚMERO NO MENOR DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE LOS CLUBES AFILIADOS Y RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN. ÚNICO: A PARTIR
DEL MOMENTO EN EL CUAL SE HAGA LA
PETICIÓN, DEBERÁN TRANSCURRIR POR LO MENOS TREINTA (30) DÍAS
PARA LA CELEBRACIÓN DE
LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA.----------------------------------------------
ARTICULO 17.- LOS CLUBES AFILIADOS TENDRÁN DERECHO A
EJERCER UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN; SIN EMBARGO, PODRÁN ESTAR
REPRESENTADAS POR DOS DELEGADOS, COMO MÁXIMO, TENIENDO UNO DE ELLOS DERECHO
SOLAMENTE A VOZ EN LAS DELIBERACIONES.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 18.- LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES PARA
PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES DE LA ASOCIACIÓN, DEBERÁN SER DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE CLUBES. EN TODO CASO NO ES NECESARIO QUE DICHOS DELEGADOS SEAN MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
ENTIDAD QUE REPRESENTA, DEBIENDO PRESENTAR LAS CREDENCIALES
CORRESPONDIENTES FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD QUE
REPRESENTAN.----------
ARTÍCULO 19.- EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES
DE LA ASAMBLEA
GENERAL, EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN PODRÁ DECIDIR CON SU
VOTO CALIFICADO, EN CASO DE NO HACER USO DE ESTA FACULTAD, LA PROPOSICIÓN SE
CONSIDERARÁ NEGADA. EN EL ENTENDIDO QUE ESTE VOTO CALIFICADO NO TENDRÁ
APLICACIÓN EN LAS ASAMBLEAS CUYO ÚNICO PUNTO A TRATAR SEA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN, NI EN AQUELLAS QUE SE TRATE LA APROBACIÓN DE
MEMORIAS Y CUENTAS.------------------------------------
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 20.- LA JUNTA DIRECTIVA O
DIRECTORIO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ INTEGRADO POR UN
PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO GENERAL, UN TESORERO Y DOS
DIRECTORES. A ESTOS ÚLTIMOS SE LES ASIGNARÁN SUS FUNCIONES EN LA PRIMERA REUNIÓN
DEL DIRECTORIO.-----------------
ARTICULO 21.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
DEL CONSEJO DE HONOR SERÁN DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA EN VOTACIÓN
DIRECTA, SECRETA Y POR LISTADO O PLANCHA, CON VOTOS NO DELEGABLES; DURARÁN EN
SUS FUNCIONES UN PERÍODO MÁXIMO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS. LOS
CARGOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN, Y DE SUS
LIGAS Y CLUBES AFILIADOS, SERÁN ADHONOREM Y DEBERÁN RECAER SOBRE CIUDADANOS
VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE RECONOCIDOS MÉRITOS EN EL DEPORTE Y QUE NO
ESTÉN CUMPLIENDO UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA Y/O
ADMINISTRATIVA.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 22.- LA ELECCIÓN DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR SE REALIZARÁ DE ACUERDO A LAS
NORMATIVAS CONTEMPLADAS EN LA
LEY DEL DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS; DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Y DEL REGLAMENTO ELECTORAL.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 23.- LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Y DE
LAS LIGAS AFILIADAS, NO PODRÁN EJERCER DUALIDAD DE CARGOS EN NINGUNA OTRA
ENTIDAD DEPORTIVA FEDERADA. ESTOS DIRECTIVOS, AL IGUAL QUE LOS DE LOS CLUBES,
NO PODRÁN: 1.- SER ATLETAS ACTIVOS, 2.- SER CÓNYUGES, NI TENER ENTRE ELLOS
VÍNCULOS DE ADOPCIÓN O PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD NI
SEGUNDO DE AFINIDAD, AMBOS INCLUSIVE. TAMPOCO PODRÁN EXISTIR VÍNCULOS ENTRE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR NI ENTRE ÉSTOS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 24.- LA JUNTA DIRECTIVA O
DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, POR LO MENOS, EN SESIÓN
ORDINARIA Y PODRÁ REUNIRSE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A PETICIÓN DEL PRESIDENTE,
O LA MAYORÍA SIMPLE
DE SUS MIEMBROS. ASIMISMO, PODRÁ REUNIRSE VÁLIDAMENTE EN FORMA EXTRAORDINARIA
CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS,
INCLUYENDO AL PRESIDENTE, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, Y DE ESTA
MANERA SE DISCUTIRÁ Y RESOLVERÁ CUALQUIER PUNTO DE INTERÉS SIN LIMITACIÓN
ALGUNA. PARÁGRAFO 1: LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD SESIONARÁ
VÁLIDAMENTE CUANDO CONCURRAN LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS, DEBIENDO SUS
RESOLUCIONES SER APROBADAS POR MAYORÍA DE VOTOS. PARÁGRAFO 2: LAS SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REALIZARÁN EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN; SIN
EMBARGO, LAS MISMAS PODRÁN CELEBRARSE EN OTRO SITIO O CIUDAD CUANDO ASÍ LO
DETERMINE LA MISMA JUNTA
DIRECTIVA. PARÁGRAFO 3: LAS CONVOCATORIAS PARA LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
DEBEN SER CONVOCADAS CON SIETE DÍAS DE ANTELACIÓN, PREFERIBLEMENTE. SI UNA
CONVOCATORIA NO CUMPLIERE CON ESTE REQUISITO, LAS AUSENCIAS DE UN DIRECTIVO A
DICHA REUNIÓN NO SERÁN COMPUTADAS COMO TAL PARA LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE
SANCIONES A DICHO DIRECTIVO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 25.- LA ASOCIACIÓN PODRÁ
TENER MIEMBROS HONORARIOS O ASESORES, DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA O POR LA MAYORÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA,
PUDIENDO ASISTIR CON DERECHO A VOZ, TANTO A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
COMO A LAS ASAMBLEAS.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26.- LA INASISTENCIA
INJUSTIFICADA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA A
TRES REUNIONES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS CONSECUTIVAS O A SEIS NO
CONSECUTIVAS EN EL LAPSO DE UN AÑO, SERÁ MOTIVO DE SANCIÓN, PREVIA DECISIÓN DEL
CONSEJO DE HONOR. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS REUNIONES
EXTRAORDINARIAS SOLAMENTE SE TOMARÁ EN CUENTA CUANDO LA CONVOCATORIA DE LA MISMA SE HAYA HECHO POR
MEDIO FEHACIENTE O CUANDO LA CONVOCATORIA CONSTE EN DECISIÓN DE LA REUNIÓN ANTERIOR
DE LA JUNTA
DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 27.- LAS FALTAS TEMPORALES O ACCIDENTALES
DEL PRESIDENTE SERÁN SUPLIDAS POR EL PRIMER VICEPRESIDENTE. LAS FALTAS
ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DE LOS DEMÁS MIEMBROS, SERÁN SUPLIDAS POR
LOS DIRECTORES, RESPETANDO EL ORDEN DE SU ELECCIÓN. ASIMISMO, LA JUNTA DIRECTIVA
PROCEDERÁ A CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES, CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE, A
TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LOS PRESENTES
ESTATUTOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: LAS FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE,
DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL 75% DEL PERÍODO, SERÁN SUPLIDAS POR EL PRIMER
VICEPRESIDENTE, Y CUANDO SEA ANTES DEL 75% DEL PERÍODO DE GESTIÓN, UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE CLUBES CONVOCADA AL EFECTO DESIGNARÁ SU SUCESOR POR EL TÉRMINO
RESTANTE DEL
PERÍODO.--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28.- CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA ENTIDAD:
1.- REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN, 2.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES
ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA ENTIDAD, 3.-ADMINISTRAR
LOS FONDOS DE LA ENTIDAD,
4.- CONVOCAR LAS CONVENCIONES DISTRITALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LA
FORMA ESTABLECIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y FIJAR
EL ORDEN DEL DÍA, 5.- SER ÁRBITRO DE LAS DIVERGENCIAS QUE SURGIEREN ENTRE LOS
AFILIADOS, 6.- CONCEDER
AFILIACIÓN A NUEVAS ENTIDADES E INCORPORARLAS DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE
LA LEY DEL
DEPORTE Y SUS REGLAMENTOS Y LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, LO CUAL
DEBERÁ HACER DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD, 7.- SOLICITAR
AL CONSEJO DE HONOR LA
DESAFILIACIÓN DE LAS LIGAS Y EQUIPOS O CLUBES AFILIADOS QUE
INCUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN Y AFILIACIÓN CON LA ASOCIACIÓN,
SEGÚN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO, 8.- ENVIAR AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA
REGIÓN, A LAS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS UN INFORME SEMESTRAL DE SUS ACTIVIDADES,
9.- MANEJAR DIRECTAMENTE, O COMO LO CREA MÁS CONVENIENTE, TODOS LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LAS COMPETENCIAS DISTRITALES Y NACIONALES GESTIONADAS Y
ORGANIZADAS POR LA
ASOCIACIÓN, NOMBRANDO PARA ELLO COMITÉS ORGANIZADORES,
CEDIENDO PARCIAL O TOTALMENTE LOS ASPECTOS OPERATIVOS Y ECONÓMICOS,
10.-RESOLVER TODOS LOS ASUNTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, EXCEPTO
AQUELLOS CUYO CONOCIMIENTO ESTÉ EXPRESAMENTE RESERVADO A CUALQUIER OTRO DE SUS
ÓRGANOS, 11.-PROCURAR LA AUTOGESTIÓN DEPORTIVA, FOMENTANDO LA CREACIÓN DE
FUNDACIONES E IMPLEMENTANDO CUALQUIER PROGRAMA QUE ORIGINE RECURSOS ECONÓMICOS,
12.- CONTRATAR Y CESANTEAR LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSIDERE
NECESARIOS, FIJANDO SUS REMUNERACIONES, 13.-PREPARAR, EVALUAR Y ESTRUCTURAR LAS
PRESELECCIONES Y LOS SELECCIONADOS DISTRITALES QUE REPRESENTARÁN AL ESTADO EN
COMPETENCIAS NACIONALES, 14.-FOMENTAR EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL
DE LOS ENTRENADORES, ÁRBITROS Y ANOTADORES AFILIADOS, 15.-ELABORAR UN PROYECTO
DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA
ENTIDAD Y PRESENTARLO JUNTAMENTE CON EL BALANCE DE FONDOS A LA ASAMBLEA, 16.-
IDENTIFICAR A LA ENTIDAD
CON UN HIMNO, BANDERA, LEMA E INSIGNIA, CUYA CREACIÓN Y USOS
SERÁN DETERMINADOS EN EL REGLAMENTO QUE SE DICTARÁ AL RESPECTO; ASIMISMO, CREAR
LAS ÓRDENES Y CONDECORACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, 17.- ELABORAR UN
REGLAMENTO PARA CREAR PREMIOS DE ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO A DIRECTIVOS,
TÉCNICOS, ATLETAS, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CUALQUIERA PERSONA NATURAL O
JURÍDICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR LA LABOR QUE CUMPLAN
ENCAMINADA AL FOMENTO, DESARROLLO Y DIVULGACIÓN DEL BÉISBOL EN LA REGIÓN, 18.- DICTAR EL
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS, REGLAMENTO ELECTORAL, REGLAMENTO DE FICHAJE Y PASES
DE ATLETAS, REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE BÉISBOL Y TODO
ELEMENTO LEGISLATIVO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ESPECIALIDAD DEL
BÉISBOL, 19.- NOTIFICAR AL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y A FEVEBEISBOL DE
CUALQUIER CAMBIO EN SU INTEGRACIÓN, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES Y/O ADAPTACIÓN
DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD,
DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECISIÓN, 20.-NOMBRAR LA COMISIÓN DISTRITAL
DE BÉISBOL MENOR PARA ESTÍMULO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MENORES EN EL BÉISBOL;
ADEMÁS DE LAS COMISIONES TÉCNICAS, REGLAS Y ARBITRAJE, ANOTACIÓN, COMISIONADOS
Y ASESORES, 21.- APROBAR EL CALENDARIO ANUAL DE COMPETENCIAS, 22.- FIJAR LAS
CUOTAS DE AFILIACIÓN ANUALMENTE A LA ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS
DIFERENTES CAMPEONATOS DISTRITALES, 23.- SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
LA ENAJENACIÓN Y
GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES, 24.-EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO PRECEDENTE EN LO RELACIONADO A SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES
O ACCIDENTALES DE SUS MIEMBROS, DETERMINANDO CUAL O CUALES DE SUS INTEGRANTES
OCUPARÁN LAS POSICIONES RESPECTIVAS, ASÍ COMO PARA CUBRIR VACANTES EXISTENTES,
25.- NOTIFICAR SEMESTRALMENTE AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN SOBRE LAS
ENTIDADES AFILIADAS Y DESAFILIACIONES QUE SE PRODUZCAN, PREVIO PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO, 26.- EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES DE UNA ASAMBLEA, EL
DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ VOTO DIRIMENTE, Y EN CASO DE QUE NO HICIESE
USO DE ESTA FACULTAD, LA
PROPOSICIÓN SE
CONSIDERARÁ NEGADA, 27.- EN GENERAL, REALIZAR TODAS LAS GESTIONES QUE SEAN
ÚTILES Y NECESARIAS PARA LA
BUENA MARCHA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD. ÚNICO: LA JUNTA DIRECTIVA
PODRÁ DIFERIR PARA EL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, CUALQUIERA
MATERIA PLANTEADA O ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN, PARA LO
CUAL SE REQUERIRÁ EL VOTO FAVORABLE DE CUATRO DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 29.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE: 1.- EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y OFICIAL DE LA ENTIDAD, EN TODOS LOS
ASUNTOS EN QUE ESTA INTERVENGA, CON SUJECIÓN A ESTOS ESTATUTOS Y SUS
REGLAMENTOS, PUDIENDO OTORGAR O REVOCAR PODER A ABOGADOS(S) PARA QUE EJERZAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL
DE LA ASOCIACIÓN,
EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALEN EN EL RESPECTIVO MANDATO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE
LA JUNTA DIRECTIVA,
2.- PRESIDIR Y DIRIGIR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE SEAN
CONVOCADAS; ADEMÁS DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO, 3.- EN CASO DE EMPATE EN LAS DELIBERACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA,
EL PRESIDENTE O QUIEN HAGA SUS VECES TENDRÁ VOTO DIRIMENTE Y EN CASO DE QUE NO
HICIESE USO DE ESTA FACULTAD, LA PROPOSICIÓN SE CONSIDERARÁ NEGADA, 4.- RESOLVER
LOS CASOS DE URGENCIA, DEBIDAMENTE COMPROBADA, TOMANDO LAS MEDIDAS
INDISPENSABLES CON LA
OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Y JUSTIFICACIÓN EN LA PRÓXIMA REUNIÓN DE
JUNTA DIRECTIVA O DIRECTORIO, 5.- FIRMAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON EL
SECRETARIO GENERAL, LAS CREDENCIALES DE SUS AFILIADOS, DIPLOMAS, PLACAS, EL
INFORME ANUAL, LAS COMUNICACIONES, NOTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES AL
CARGO, 6.- FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, LOS
ACTOS DE ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. PARA LA ENAJENACIÓN Y
GRAVAMEN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS
CLUBES AFILIADOS Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES, MANIFESTADA EN ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO, 7.- CONSTITUIRSE EN MIEMBRO NATO DE TODAS
LAS COMISIONES DESIGNADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, 8.- CONJUNTAMENTE CON EL
TESORERO, ABRIR, CERRAR, MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS Y GIRAR SOBRE ELLAS.
ASIMISMO PODRÁ CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO, ACEPTAR, LIBRAR Y ENDOSAR EFECTOS
DE COMERCIO; HACER PAGOS U OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN QUE FUEREN APROBADOS
POR LA JUNTA DIRECTIVA;
Y 9.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS Y LA LEY DEL DEPORTE Y SU
REGLAMENTO. ÚNICO: EL PRESIDENTE PODRÁ LLEVAR AL CONOCIMIENTO DE UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA CUALQUIERA DECISIÓN QUE LE CORRESPONDA TOMAR.----------------------------------------------------------
ARTICULO 30.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
VICEPRESIDENTES: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS,
2.- SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES DEL PRESIDENTE,
EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 27 DE ESTOS
ESTATUTOS; Y 3.- CUMPLIR LAS
COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 31.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.-
REDACTAR DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE EL INFORME ANUAL DE LA ASOCIACIÓN, 3.-LLEVAR Y
CERTIFICAR LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DE CLUBES Y SESIONES DEL DIRECTORIO, 4.- FIRMAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON EL
PRESIDENTE, LAS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD, 5.- LLEVAR UN
REGISTRO PERMANENTE DE ENTIDADES, PUDIENDO SOLICITAR LAS INFORMACIONES DEL CASO
AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN Y A LAS DEMÁS ENTIDADES Y ÓRGANOS A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, EL CUAL PODRÁ UTILIZAR LA COMISIÓN ELECTORAL
PARA ACTUALIZAR EL REGISTRO DE ELECTORES; Y 6.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE
SEÑALE LA JUNTA
DIRECTIVA.---------------------------
ARTICULO 32.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
TESORERO: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.-
CUSTODIAR Y SER RESPONSABLE DIRECTO DE TODOS LOS BIENES DE LA ENTIDAD
CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, 3.- SER RESPONSABLE DEL LIBRO DE CONTABILIDAD
DONDE SE REGISTRE TODA LA
SITUACIÓN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS, INGRESOS Y EGRESOS
DE LA ENTIDAD,
4.- PREPARAR LOS BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD E INFORMES
ECONÓMICOS, 5.- FIRMAR, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE, ÓRDENES DE PAGO,
CHEQUES Y BALANCES DE LA
ENTIDAD, 6.- RECAUDAR LAS CUOTAS, DONACIONES Y OTROS INGRESOS
QUE CORRESPONDAN A LA
ENTIDAD Y DEPOSITAR DICHOS FONDOS EN LOS INSTITUTOS BANCARIOS
QUE INDIQUE LA JUNTA DIRECTIVA, 7.- PRESENTAR ANUALMENTE A LA ASAMBLEA EL BALANCE DE
FONDOS E INVENTARIO DE BIENES; Y 8.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEÑALE LA JUNTA DIRECTIVA.---------------------------------------------------------------------
ARTICULO 33.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
DIRECTORES: 1.- CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS, 2.- SUPLIR LAS AUSENCIAS ABSOLUTAS,
TEMPORALES Y ACCIDENTALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA,
RESPETANDO EL ORDEN DE LA
ELECCIÓN; Y 3.-CUMPLIR LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE
SEAN ATRIBUIDAS POR EL DIRECTORIO Y LAS COMISIONES QUE LE SEAN SEÑALADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA.--------------------
ARTICULO 34.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
COMISIONADOS: 1.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS; Y
2.- CUMPLIR LAS COMISIONES QUE LE SEAN SEÑALADAS POR LA
JUNTA DIRECTIVA.-------------------------
CAPITULO IV DE LAS COMISIONES
REORGANIZADORAS-------------------------------------------
ARTICULO 35.- CUANDO ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE SE
MENCIONAN A CONTINUACIÓN SE PRESENTE EN LA ASOCIACIÓN O EN UNA ENTIDAD
AFILIADA, SE PROCEDERÁ A LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
A LA DESIGNACIÓN DE
UNA COMISIÓN REORGANIZADORA, LA
CUAL SERÁ ELECTA POR LA ASAMBLEA DE AFILIADOS.
LAS CAUSALES SON: 1.- SI LA ENTIDAD DEPORTIVA SE ENCONTRARE ACÉFALA EN MÁS DE
LA MITAD DE
LOS CARGOS QUE COMPONEN LA
JUNTA DIRECTIVA, 2.- SI LA ENTIDAD NO HUBIESE
REALIZADO, EN EL LAPSO DE SEIS MESES, ACTIVIDAD ALGUNA A NIVEL DISTRITAL, 3.-
SI EN EL PROCESO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, NO SE
HUBIERE CURSADO CONVOCATORIA EN EL LAPSO FIJADO EN EL REGLAMENTO ELECTORAL, 4.-
CUANDO EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA IMPRUEBE
EL INFORME DE GESTIÓN Y EL BALANCE DE FONDOS PRESENTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA,
5.- CUANDO SE DECLAREN NULOS LOS PROCESOS ELECCIONARIOS. ÚNICO: LA ASAMBLEA PARA ELEGIR
UNA COMISIÓN REORGANIZADORA PARA LA ASOCIACIÓN, Y LAS LIGAS O CLUBES AFILIADOS,
SERÁ CONVOCADA DE MANERA INMEDIATA POR UN TERCIO DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD CUANDO LA CAUSAL SEA POR
ACEFALÍA. SI LA ASAMBLEA
DE CLUBES NO DESIGNA LA COMISIÓN REORGANIZADORA
EN LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS A LA DECLARACIÓN DE
ACEFALÍA, LA ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR PODRÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN
INTERVENTORA, LA CUAL
ESTARÁ EN SUS FUNCIONES POR UN MÁXIMO DE NOVENTA (90) DÍAS.
EN NINGÚN CASO, LA
COMISIÓN REORGANIZADORA Y/O COMISIÓN INTERVENTORA PODRÁN
EXCEDERSE EN SU FUNCIONAMIENTO EN MÁS DE NOVENTA DÍAS.---------------
ARTÍCULO 36.- LA COMISIÓN REORGANIZADORA
ESTARÁ INTEGRADA POR TRES MIEMBROS PRINCIPALES Y UN SUPLENTE, QUIENES EJERCERÁN
SUS FUNCIONES DURANTE UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS,
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA
DE SU DESIGNACIÓN Y NO PODRÁN HABER DESEMPEÑADO CARGOS
DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS NI DISCIPLINARIOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE
SE REEMPLAZA.----------------------------------------
ÚNICO: LOS DIRECTIVOS QUE CAUSEN UNA ACEFALÍA (POR
SU DESTITUCIÓN O RENUNCIA) NO PODRÁN INTEGRAR LA COMISIÓN REORGANIZADORA
NI UNA NUEVA
DIRECTIVA EN LA MISMA
ENTIDAD EN LAS DOS ELECCIONES INMEDIATAS POSTERIORES. LOS
MIEMBROS DE UNA COMISIÓN REORGANIZADORA PODRÁN SER POSTULADOS COMO CANDIDATOS A
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA ENTIDAD EN
LA CUAL ESTÁN
REORGANIZANDO, SIEMPRE QUE TENGAN CUALIDAD PARA ELLO.-------------------
ARTÍCULO 37.- LA COMISIÓN REORGANIZADORA
TENDRÁ ENTRE SUS ATRIBUCIONES LAS SIGUIENTES: 1.- REORGANIZAR Y CONDUCIR LOS
DESTINOS DE LA ENTIDAD,
ASÍ COMO PROMOVER LA
PRÁCTICA DEL BÉISBOL CONFIADO A SU ADMINISTRACIÓN, 2.-
CONVOCAR A ELECCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR DE LA RESPECTIVA ENTIDAD,
EN UN LAPSO NO MAYOR DE TREINTA (30) NI MENOR DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS A
PARTIR DE LA FECHA DE
SU DESIGNACIÓN, 3.- ASISTIR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ENTIDAD DEPORTIVA
JERÁRQUICA SUPERIOR, CON DERECHO A VOZ PERO SIN VOTO, 4.-MANEJAR
ADMINISTRATIVAMENTE LA
ENTIDAD Y 5.- PRESENTAR MEMORIA Y CUENTA DE SU
GESTIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V DEL CONSEJO DE HONOR Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO-------------------
ARTICULO 38.- LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN, EN LA OPORTUNIDAD DE LA ELECCIÓN DE SUS
AUTORIDADES, ELEGIRÁ SEPARADAMENTE UN CONSEJO DE HONOR INTEGRADO POR TRES (3)
MIEMBROS PRINCIPALES, SELECCIONANDO A UNO DE ELLOS COMO PRESIDENTE, QUIEN
DESIGNARÁ AL SECRETARIO DEL CONSEJO, PUDIENDO SER MIEMBRO O NO DEL MISMO. TODOS
ELLOS DEBERÁN SER VENEZOLANOS, DE RECONOCIDA IDONEIDAD, SOLVENCIA MORAL Y
ÉTICA, LOS CUALES DURARÁN CUATRO AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER
REELEGIDOS. PARÁGRAFO 1: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR PODRÁN SER
DESTITUIDOS POR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, SEGÚN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO.
PARÁGRAFO 2: EL CONSEJO DE HONOR ES COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS
VIOLACIONES A LA LEY DEL
DEPORTE Y SU REGLAMENTO; LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN Y
FEDERACIÓN, EN ESPECIAL, LAS FALTAS COMETIDAS POR SUS AFILIADOS. PARÁGRAFO 3:
QUIENES DESEMPEÑEN LABORES DIRIGENCIALES, TÉCNICAS Y DE APOYO, ASÍ COMO LOS
ATLETAS, ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS Y
EN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO. PARÁGRAFO 4: LAS FALTAS DEPORTIVAS SERÁN
SANCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REGLAMENTO
DISCIPLINARIO. PARA LA
APLICACIÓN DE ESTAS SANCIONES SE REQUERIRÁ OÍR AL ENCAUSADO,
QUIEN PRESENTARÁ UN ESCRITO DE LO DICHO AL CONSEJO PARA QUE SEA ANEXADO EN EL
EXPEDIENTE QUE SE LE INSTRUYE. EN LA DECISIÓN SE DEBERÁ GUARDAR LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD
EN LA APLICACIÓN DE
LA SANCIÓN. NADIE
PODRÁ SER SANCIONADO DE POR VIDA O POR TIEMPO INDEFINIDO. LA PERSONA O ENTIDAD QUE
COMETA UNA FALTA DEPORTIVA Y SEA REMITIDO AL CONSEJO DE HONOR NO PODRÁ ACTUAR
EN NINGUNA COMPETENCIA MIENTRAS EL CONSEJO DE HONOR NO LO HAYA CITADO PARA QUE EJERZA SU DEFENSA, CUYO
LAPSO NO EXCEDERÁ DE DOS MESES. LA VIOLACIÓN A ESTE PRECEPTO DARÁ POR TERMINADO EL
PROCEDIMIENTO. EL RETARDO SERÁ CAUSAL PARA QUE LA ASAMBLEA DESIGNE
EL O LOS SUSTITUTOS DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE HONOR QUE INCURRAN EN EL
RETARDO. PARÁGRAFO 5: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ATLETAS MENORES
DE EDAD DEBERÁ SER ACORDE A LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), PUDIENDO SER DE NATURALEZA ESENCIALMENTE EDUCATIVA Y
DE REAFIRMACIÓN DE LOS VALORES MORALES Y ÉTICOS DEL DEPORTE, EN EL CASO DE
INFRACCIONES DE MENOR CUANTÍA. EL CONSEJO DE HONOR ESTABLECERÁ EL PROCEDIMIENTO
APLICABLE EN ESTOS CASOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DISCERNIMIENTO DEL MENOR
Y LA GRAVEDAD DE
LA FALTA COMETIDA.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 39.- CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE UN
CONSEJO DE HONOR ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LAS FALTAS COMETIDAS POR UN
AFILIADO, SIEMPRE QUE SEAN PRESENTADAS A SU CONSIDERACIÓN. EN TODO CASO, SU
OPINIÓN DEBE SER PRESENTADA A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR, QUIEN
DECIDIRÁ SOBRE EL PARTICULAR.-----------------------------------------------------------
CAPITULO VI DEL RÉGIMEN
ELECTORAL-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 40.- LA ASAMBLEA DE CLUBES
SANCIONARÁ EL RÉGIMEN ELECTORAL QUE REGIRÁ LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA ASOCIACIÓN, Y EL MISMO
SERÁ ANÁLOGO AL DE LAS ENTIDADES AFILIADAS. ------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41.- LA ELECCIÓN DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN Y DE SUS
AFILIADOS SE HARÁ MEDIANTE EL VOTO DIRECTO, SECRETO, POR LISTADOS O PLANCHAS Y NO
DELEGABLE.----------------
ARTÍCULO 42.- LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, LIGAS Y
CLUBES AFILIADOS SE HARÁN CADA CUATRO AÑOS AL INICIO DEL CICLO OLÍMPICO, EN LOS
SIGUIENTES LAPSOS DE TIEMPO: A) CLUBES Y LIGAS EN EL MES DE ENERO Y B)
ASOCIACIÓN EN EL MES DE FEBRERO. ÚNICO: POR NINGÚN CONCEPTO LAS ELECCIONES
PODRÁN REALIZARSE EN FECHA POSTERIOR A LOS LAPSOS ESTABLECIDOS. SI UNA ELECCIÓN
NO SE REALIZARA EN EL TIEMPO PREVISTO, LOS MIEMBROS DE LA NUEVA DIRECTIVA
ELECTA EJERCERÁN SUS FUNCIONES HASTA EL MOMENTO DE HACERSE LA NUEVA ELECCIÓN,
SEGÚN LO CONTEMPLADO EN ESTE ARTÍCULO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 43.- LA CONVOCATORIA PARA LOS PROCESOS
ELECTORALES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS AFILIADOS, SERÁ REALIZADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA MISMA ENTIDAD
Y SE HARÁ SABER A LOS INTERESADOS POR LO MENOS CON QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE
ANTICIPACIÓN A LA FECHA
FIJADA PARA LA
ELECCIÓN, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DIRIGIDA AL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD, POR CORREO CERTIFICADO CON AVISO DE RECIBO O
MEDIANTE PUBLICACIÓN DE UN CARTEL EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL O LOCAL,
SEGÚN EL DOMICILIO DE LA
ENTIDAD DEPORTIVA DE QUE SE TRATE. EN TODO CASO, LA CONVOCATORIA PARA
EL ACTO DE VOTACIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA A LA ENTIDAD JERÁRQUICA
SUPERIOR.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 44.- LA ASOCIACIÓN, EN LA OPORTUNIDAD DE
CELEBRAR UNA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE HONOR, DEBERÁ DESIGNAR
UNA COMISIÓN ELECTORAL, PARA CUYA INTEGRACIÓN SE CONVOCARÁ A UNA ASAMBLEA
ORDINARIA, EN EL LAPSO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS, LA CUAL DEBERÁ SER
ANUNCIADA EN LA MISMA
FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 DE ESTOS ESTATUTOS. DICHA
COMISIÓN ESTARÁ INTEGRADA POR TRES PRINCIPALES Y UN SUPLENTE, SELECCIONADOS DE
ENTRE LOS MIEMBROS ASISTENTES A LA
ASAMBLEA, UNO DE LOS CUALES LA PRESIDIRÁ. PARÁGRAFO 1: UNA
VEZ QUE LA COMISIÓN
ELECTORAL DECIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS,
SOBRE LAS LISTAS DE CANDIDATOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO, CADA UNA DE
ÉSTAS TENDRÁ DERECHO A DESIGNAR EN CALIDAD DE MIEMBRO UN REPRESENTANTE EN DICHA
COMISIÓN. PARÁGRAFO 2: LA
COMISIÓN ELECTORAL SE CONSTITUIRÁ LEGALMENTE CUANDO LOS
MIEMBROS DESIGNADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, A QUE SE REFIERE ESTE
ARTÍCULO, TOMEN POSESIÓN DE SUS CARGOS, LO CUAL DEBERÁN HACER EN LA MISMA FECHA DE SU
DESIGNACIÓN. EN TODO CASO, LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DEBERÁN
CONTAR CON LA APROBACIÓN
DE LA
MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS
PRESENTES.-----------------------------------------------
ARTÍCULO 45.- LAS COMISIONES ELECTORALES TENDRÁ
LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1.-CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN, 2.- PRESIDIR, SUPERVISAR, COORDINAR, DIRIGIR Y
EVALUAR EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO, 3.- PREPARAR EL REGISTRO DE ELECTORES
DONDE APAREZCAN LAS ENTIDADES O PERSONAS AFILIADAS Y SUS REPRESENTANTES EN
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO, 4.- RECIBIR
LOS LISTADOS DE CANDIDATOS PRESENTADOS Y DECIDIR SOBRE SU PARTICIPACIÓN EN EL
PROCESO, ASIGNÁNDOLES EL NÚMERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO AL ORDEN DE SU
PRESENTACIÓN, 5.- PREPARAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SER ELEGIDOS, 6.-
PREPARAR CON ANTICIPACIÓN EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS VOTACIONES Y
ESCRUTINIO, 7.- RESOLVER LAS CONSULTAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE
PRODUZCAN EN EL PROCESO ELECTORAL, 8.- PARTICIPAR POR ESCRITO AL PRESIDENTE
POSTULADO EN CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN, EN UN LAPSO NO
MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE
LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS, 9.-LLEVAR EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS RECAUDOS
PRESENTADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, 10.-SOLICITAR A LOS ELECTORES LAS
CREDENCIALES CORRESPONDIENTES, 11.- EFECTUAR LOS CÓMPUTOS ELECTORALES,
PROCLAMAR Y JURAMENTAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y
CONSEJO DE HONOR, EN ACTO PÚBLICO AL QUE PODRÁN ASISTIR TODOS LOS PARTICIPANTES
EN EL PROCESO, 12.-LEVANTAR EL ACTA FINAL DEL PROCESO, 13.- RENDIR INFORME DE
SU GESTIÓN A LA NUEVA
JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES AL ACTO ELECCIONARIO. ÚNICO: LA COMISIÓN ELECTORAL
PODRÁ ESTABLECER ALGUNA NORMATIVA NO CONTEMPLADA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS,
SIEMPRE QUE LA MISMA SEA
NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL.-------------
ARTÍCULO 46.- SÓLO PODRÁN EJERCER EL DERECHO DEL
VOTO EN LAS ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS ENTIDADES AFILIADAS: 1.- LOS
REPRESENTANTES DE AQUELLAS ENTIDADES CUYAS JUNTAS DIRECTIVAS ESTÉN VIGENTES
AFILIADAS EN LA
ENTIDAD DEPORTIVA RESPECTIVA Y REGISTRADA ANTE EL INSTITUTO
DE DEPORTES DE LA REGIÓN PARA EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN CON UNA
VIGENCIA DE UN MÍNIMO DE SEIS (6) MESES Y COMPROBAR UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CONSTANTE Y SISTEMÁTICA DURANTE ESE PERÍODO, 2.- LOS REPRESENTANTES DE LAS
ENTIDADES AFILIADAS QUE NO ESTÉN CUMPLIENDO SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA LA FECHA DE LA ELECCIÓN, 3.- LOS
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LAS CREDENCIALES FIRMADAS POR EL
PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTA, 4.- LAS ENTIDADES QUE
ESTÉN SOLVENTES ECONÓMICAMENTE CON LA ENTIDAD EN LA CUAL DEBAN EJERCER EL
DERECHO AL SUFRAGIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 47.- LAS POSTULACIONES DE CANDIDATOS SE
PRESENTARÁN POR ANTE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE ESCRITO DUPLICADO (ORIGINAL Y
COPIA), AL MENOS CON DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA
ASAMBLEA ELECCIONARIA, DENTRO DEL HORARIO Y EN EL LUGAR ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL
Y EL MISMO DEBERÁ SER ACOMPAÑADO DE: 1.- LA POSTULACIÓN POR
ESCRITO DE, POR LO MENOS, UN TERCIO DE LAS ENTIDADES AFILIADAS, REGISTRADAS Y
RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS
VIGENTES EN EL CASO DE LA
ASOCIACIÓN Y LAS LIGAS, Y POR UN TERCIO DE LAS PERSONAS
AFILIADAS EN EL CASO DE LOS CLUBES. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ RESPALDAR LA POSTULACIÓN DE MÁS
DE UNA LISTA DE ASPIRANTES, 2.- LA ACEPTACIÓN, POR ESCRITO Y EN FORMA INDIVIDUAL, DE
LOS POSTULADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO
DE HONOR, CON EL ANEXO DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN SU ELEGIBILIDAD, 3.- LA EXPERIENCIA DEPORTIVA DE
CADA UNO DE LOS POSTULADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, DANDO FE O DEMOSTRANDO SU CUALIDAD
PARA SER ELEGIBLE, SEGÚN LAS PREVISIONES DE ESTOS ESTATUTOS, 4.- EL PROGRAMA DE
TRABAJO DE LA LISTA DE
CANDIDATOS, PARÁGRAFO 1: LA COMISIÓN ELECTORAL CERTIFICARÁ LA RECEPCIÓN DE LOS
LISTADOS DE CANDIDATOS QUE SE PRESENTEN Y SUS ANEXOS, PARÁGRAFO 2: PODRÁ
PROCEDERSE A LA
SUSTITUCIÓN DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS EN LISTAS Y
ACEPTADOS POR LA
COMISIÓN ELECTORAL, EN CASOS DE RENUNCIA, MUERTE,
INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN, SIEMPRE QUE SE HAGA A LA CITADA COMISIÓN LA PARTICIPACIÓN
CORRESPONDIENTE, POR LO MENOS, CON VEINTICUATRO HORAS ANTES
DE LA CELEBRACIÓN DE
LA ASAMBLEA
ELECCIONARIA. EN NINGÚN CASO EL SUSTITUIDO PODRÁ INTEGRAR
OTRO LISTADO DE CANDIDATOS.-----------------------------
ARTÍCULO 48.- NO PODRÁN SER POSTULADOS NI ELECTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA Y
CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN Y SUS LIGAS Y CLUBES AFILIADOS: 1.- LOS QUE
ESTÉN SOMETIDOS A UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA DE PARTE DE ENTIDADES
DEPORTIVAS QUE IMPLIQUE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O EXPULSIÓN, 2.- LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA ENTIDAD QUE HAYA SIDO INTERVENIDA O DESAFILIADA
POR ALGUNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES DEL 1 AL 6 DEL
ARTÍCULO 35 DE ESTOS ESTATUTOS, 3.- LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES
PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS, 4.-LOS QUE INTEGRAN LISTADOS DE CANDIDATOS Y
EXISTA ENTRE ELLOS VÍNCULO CONYUGAL, DE ADOPCIÓN O PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO
GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, AMBOS INCLUSIVE, 5.- LOS QUE
HAYAN MANEJADO RECURSOS ECONÓMICOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES DEPORTIVAS
QUE NO HUBIEREN PRESENTADO LOS INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIONES DE CUENTAS
CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS CIVILES Y FISCALES DE SU GESTIÓN ANTERIOR A LA ELECCIÓN O REELECCIÓN;
ASÍ COMO LOS QUE HAYAN DEJADO DE PRESENTAR INFORMES Y/O RENDICIONES DE CUENTAS
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LOS CUALES HAYAN SIDO
RESPONSABLES, 6.- NO PODRÁN SER
REELEGIDOS LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS QUE TENGAN PENDIENTES
RENDICIONES DE CUENTA DE SU GESTIÓN, RESPECTO A LOS APORTES DE CARÁCTER
ECONÓMICO O FINANCIERO HECHOS POR LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO, A SATISFACCIÓN
DEL RESPECTIVO ORGANISMO, 7.- LOS QUE
OCUPEN CARGOS DIRECTIVOS O ADMINISTRATIVOS EN EL DEPORTE PROFESIONAL, 8.- LOS
MENORES DE EDAD, 9.-LOS ATLETAS ACTIVOS, 10.- LOS QUE HUBIEREN GENERADO LA ACEFALÍA EN UNA
ENTIDAD DEPORTIVA. ÚNICO: LOS CANDIDATOS A CARGOS DIRECTIVOS EN LA ASOCIACIÓN, LIGAS O
CLUBES DEBERÁN ESTAR EJERCIENDO FUNCIONES EFECTIVAS COMO DIRECTIVO EN UNA
ENTIDAD AFILIADA A FEVEBEISBOL O EN ELLA MISMA, CON UN MÍNIMO DE SEIS MESES
ANTES DEL MOMENTO DE SU POSTULACIÓN.----------------------------------------------------------------
ARTICULO 49.- LA COMISIÓN ELECTORAL,
LUEGO DE CONCLUIDO EL ACTO DE VOTACIÓN, PROCEDERÁ A REALIZAR EL ESCRUTINIO DE
LOS VOTOS Y ADJUDICARÁ LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA O
CONSEJO DE HONOR A LOS POSTULADOS QUE INTEGREN EL LISTADO DE CANDIDATOS QUE
OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS EN SU
FAVOR.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 50.- CUALQUIER ELECTOR PODRÁ IMPUGNAR
ANTE LA COMISIÓN
ELECTORAL, EN EL TÉRMINO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS,
LUEGO DE CONCLUIDO EL ACTO ELECCIONARIO, LA COMPOSICIÓN DE LOS
ÓRGANOS ELEGIDOS, SI SE COMPROBARE LA INCLUSIÓN IRREGULAR
DE UNO O MÁS DE SUS INTEGRANTES. DICHA IMPUGNACIÓN SE HARÁ MEDIANTE ESCRITO EN
EL QUE SE EXPRESARÁN LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN, ACOMPAÑÁNDOLO DE LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES. LA
COMISIÓN ELECTORAL DECIDIRÁ, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO
(48) HORAS SIGUIENTES A LA
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN, Y LA DECISIÓN QUE AL
EFECTO RECAIGA SE NOTIFICARÁ A LOS INTERESADOS CON LA MAYOR BREVEDAD.---------------------------------------------------------
CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LIGAS Y
CLUBES-------------------------------------
ARTÍCULO 51.- LA ASOCIACIÓN ESTÁ ORGANIZADA EN ORDEN
JERÁRQUICO DESCENDENTE EN LIGAS Y CLUBES. ÚNICO: LAS LIGAS O CLUBES PIERDEN
AUTOMÁTICAMENTE SU AFILIACIÓN AL ORGANISMO JERÁRQUICO SUPERIOR, CUANDO NO HAYAN
PARTICIPADO EN ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE EL ÚLTIMO AÑO. EN TODO CASO, PARA
EJERCER EL DERECHO DEL VOTO, DEBERÁN HABER PARTICIPADO, AL MENOS, EN EL ÚLTIMO
EVENTO ORGANIZADO POR LA
ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR CONTEMPLADO EN EL TÉRMINO DE SEIS
(6) MESES CONTINUOS ANTES DEL PROCESO ELECTORAL. SE CONSIDERA COMO FUERZA MAYOR
PARA EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, HECHOS COMO DESASTRES DE LA NATURALEZA QUE
IMPLIQUE INOPERANCIA E IMPOSIBILIDAD.---------------------------------
ARTICULO 52.- EN CADA MUNICIPIO DEL ESTADO, PODRÁN
FUNCIONAR EL NÚMERO DE LIGAS QUE REQUIERA LA ORGANIZACIÓN DEL
BÉISBOL, INTEGRADAS POR LO MENOS POR TRES (3) EQUIPOS O CLUBES DE UNA MISMA
CATEGORÍA. ÚNICO: LA ASOCIACIÓN PODRÁ AUTORIZAR A UNA LIGA A FUNCIONAR EN UN
ÁREA QUE ABARQUE A MÁS DE UN MUNICIPIO.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 53.- LAS LIGAS Y CLUBES TENDRÁN UNA JUNTA
DIRECTIVA INTEGRADA UN MÍNIMO DE TRES DIRECTIVOS, Y ESTARÁ CONFORMADA POR UN
PRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL Y UN TESORERO PREFERIBLEMENTE, QUIENES
DURARÁN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y SERÁN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA
DE CLUBES O DE MIEMBROS EN VOTACIÓN DIRECTA, SECRETA, UNINOMINAL, POR LISTADO O
PLANCHA, CON VOTOS NO DELEGABLES Y TOMANDO EN CUENTA EL SISTEMA ELECTORAL DE
FEVEBEISBOL Y DE LA ASOCIACIÓN. PARÁGRAFO 1: CADA LIGA O CLUB PODRÁ
CONSTITUIRSE CON UN NÚMERO MAYOR DE MIEMBROS, DEBIENDO ESTABLECERLO EN SUS
PROPIOS ESTATUTOS. PARÁGRAFO 2: EN LOS CLUBES CONSTITUIDOS POR ATLETAS MENORES
DE EDAD EJERCERÁN SUS DERECHOS LOS REPRESENTANTES LEGALES DE ÉSTOS.---------------------------------------
ARTÍCULO 54.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR DE
LAS LIGAS O CLUBES, SERÁN ELEGIDOS POR LA RESPECTIVA ASAMBLEA, EN LA MISMA OPORTUNIDAD
EN LA CUAL DESIGNEN
LA JUNTA DIRECTIVA.
EL CONSEJO DE HONOR ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) MIEMBROS, DURARÁN CUATRO (4)
AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDOS Y LAS PERSONAS QUE LO CONFORMEN
DEBERÁN SER DE RECONOCIDA IDONEIDAD Y SOLVENCIA MORAL Y ÉTICA, ADEMÁS DEBERÁN
SER VENEZOLANOS Y MAYORES DE
EDAD.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 55.- CORRESPONDE A LAS LIGAS DE BÉISBOL:
1.- DIRIGIR Y ADMINISTRAR LAS MATERIAS DEPORTIVAS DE SU COMPETENCIA, 2.-
ORGANIZAR, REALIZAR Y EVALUAR LOS CAMPEONATOS Y TORNEOS DE SU COMPETENCIA, 3.-
PROMOVER LA FORMACIÓN DE
EQUIPOS O CLUBES EN SU JURISDICCIÓN PARA LOGRAR LA PRÁCTICA ORGANIZADA
DEL BÉISBOL, 4.- LAS DEMÁS ACTIVIDADES COMPATIBLES CON SU NATURALEZA Y
FINES.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 56.- POR EL HECHO DE AFILIARSE, LAS LIGAS
Y LOS CLUBES CONTRAEN LA
OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR ESTOS ESTATUTOS Y SUS
REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE FEVEBEISBOL, ASÍ COMO LA NORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN
Y DE LA ASAMBLEA DE
CLUBES. EN EL CASO DE LOS CLUBES ESTOS CONTRAEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR
Y CUMPLIR ADEMÁS DE LO ANTES ESTABLECIDO LAS NORMATIVAS DE LA LIGA DONDE ESTÉN
AFILIADOS.--------------------
ARTÍCULO 57.- LAS LIGAS DEBERÁN REMITIR A LA ASOCIACIÓN,
LA FECHA DE
INICIO DE LOS CAMPEONATOS, TORNEOS Y TODA COMPETENCIA QUE PROMUEVAN. DE IGUAL
MANERA, DEBERÁN ENVIAR A LA ASOCIACIÓN, EN LA MISMA OPORTUNIDAD
EN QUE LO HAGAN AL INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN, UN INFORME SEMESTRAL DE
SUS ACTIVIDADES, ACOMPAÑADO DE UN BALANCE DE SUS FONDOS, SIN PERJUICIO DE
CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES PUEDA REQUERIR LA ASOCIACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 58.- LOS CLUBES SÓLO PODRÁN CONSTITUIRSE
CON EL NÚMERO DE INTEGRANTES QUE ESTABLEZCA FEVEBEISBOL EN EL REGLAMENTO DE
COMPETENCIAS.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 59.- CADA AÑO LAS DISTINTAS ENTIDADES
DEBERÁN ACTUALIZAR, POR ESCRITO, SU INSCRIPCIÓN ANTE LA RESPECTIVA ENTIDAD
JERÁRQUICA SUPERIOR, AJUSTARSE A LAS PROGRAMACIONES ESTATALES Y NACIONALES QUE
ESTABLEZCAN LAS MISMAS Y PARTICIPAR EN ELLAS ACTIVAMENTE, ASÍ COMO TAMBIÉN
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
PAGAR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN RESPECTIVAS, PARA LO CUAL CADA ENTIDAD AFILIADA
DEBERÁ FIJAR TALES CUOTAS. ESTAS CANTIDADES NO COMPRENDEN CUOTAS POR PAGO DE
INSCRIPCIÓN Y GASTOS DE PARTICIPACIÓN EN CAMPEONATOS DE LIGAS O ESTATALES,
QUEDANDO A CONSIDERACIÓN DE CADA ORGANISMO AFILIADO SU FIJACIÓN POR TALES
CONCEPTOS. PARA LAS LIGAS O CLUBES, DICHOS REQUISITOS SON FUNDAMENTALES PARA
FORMAR PARTE DEL UNIVERSO ELECTORAL Y ASÍ PARTICIPAR, CADA CUATRO AÑOS, EN EL
PROCESO COMICIAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
EL CONSEJO DE HONOR DE LA
ENTIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR. ÚNICO: TODO CLUB PARA EJERCER EL
DERECHO DE ELEGIR AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS JERÁRQUICOS SUPERIORES, DEBERÁN
HABER ACTUADO EN LOS EVENTOS ORGANIZADOS POR ÉSTA EN EL AÑO INMEDIATAMENTE
ANTERIOR A LA FECHA DE
ELECCIÓN. EN TODO CASO, LOS CLUBES PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO DEBERÁN
TENER UN MÍNIMO DE SEIS (6) MESES DE VIGENCIA EN EL REGISTRO RESPECTIVO Y
COMPROBAR UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA CONSTANTE Y SISTEMÁTICA DURANTE ESE
PERÍODO.------------
ARTICULO 60.- CORRESPONDE A LAS LIGAS Y CLUBES LA SANCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O
ADAPTACIÓN DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, TOMANDO LOS PRESENTES ESTATUTOS COMO
GUÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS SUYOS Y, EN NINGÚN CASO, PODRÁN COLIDIR
CON LOS MISMOS O CON LOS DE FEVEBEISBOL.--------------------------
ÚNICO: TODA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA O
REESTRUCTURACIÓN DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LAS LIGAS O CLUBES, DEBERÁ SER COMUNICADA
POR ESCRITO A LA ASOCIACIÓN, EN LA MISMA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA A LA SUB AL
INSTITUTO DE DEPORTES DE LA REGIÓN.--------------------------------------------------------------------------
TITULO III DEL
PATRIMONIO---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 61.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN SE
CONSIDERA FORMADO DE LA
SIGUIENTE MANERA: 1.- POR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE
SU PROPIEDAD, 2.- POR LOS INGRESOS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE LA AUTOGESTIÓN DEPORTIVA,
3.- POR LAS DONACIONES QUE RECIBA DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS Y PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, 4.- POR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN
ANUALES QUE LOS AFILIADOS DEBERÁN CUMPLIR CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD, 5.-
LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN EN LOS CAMPEONATOS NACIONALES, ZONALES, ETC. 6.- POR
LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON FINES ESPECÍFICOS QUE, EN CASOS
DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRÁ SOLICITAR A SUS
AFILIADOS.------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO
IV DE LA
DISOLUCIÓN--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 62.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN
INDEFINIDA Y SÓLO PODRÁ DISOLVERSE CON LOS VOTOS DEL OCHENTA POR CIENTO (80%)
DE LOS CLUBES AFILIADOS, REGISTRADOS Y RECONOCIDOS POR AL INSTITUTO DE DEPORTES
DE LA REGIÓN Y CON SUS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES.---------------------------------------------
ARTICULO 63.- DISUELTA LA ASOCIACIÓN, SUS BIENES
PASARÁN A SER PROPIEDAD DE LA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINE
LA ASAMBLEA QUE
ACUERDE LA DISOLUCIÓN.------------------------------------------------------------------------------
TITULO
V DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS-------------------------------------------------------
ARTICULO 64.- LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON
APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EN LA CIUDAD DE COLOCAR LA CIUDAD, EN FECHA COLOCAR
LA FECHA QUE (LA MISMA DEL INICIO) DEL AÑO 2010 Y ENTRARON EN VIGENCIA
EN EL MISMO MOMENTO DE SU APROBACIÓN.---------------------------------------
ARTICULO 65.- LO NO PREVISTO EN LOS PRESENTES
ESTATUTOS, SERÁ RESUELTO CONFORME AL ESPÍRITU Y PROPÓSITO DE LAS LEYES VIGENTES
QUE RIGEN LA MATERIA,
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS REGLAMENTOS QUE A TAL EFECTO SE
DICTEN.---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 66.- FUERON ELEGIDOS DE ACUERDO A LAS NORMAS
ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, VICEPRESIDENTES COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA, SECRETARIO GENERAL COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, TESORERO: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, DIRECTORES: COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA Y COMO INTEGRANTES DEL CONSEJO DE
HONOR: PRESIDENTE: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA, MIEMBROS COLOCAR NOMBRES C.I. NÚMEROS DE CÉDULA. DE IGUAL FORMA FUERON ELEGIDOS COMO
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL LOS
CIUDADANOS: PRINCIPAL: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO
DE CÉDULA Y SUPLENTE: COLOCAR NOMBRE C.I. NÚMERO DE CÉDULA.------------------------------------
UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ESTATUTOS, SE CERTIFICA
UN EJEMPLAR DE LOS MISMOS CON LA
FIRMA DE TODOS LOS PRESENTES PARA SER ANEXADOS A LA PRESENTE ACTA. LOS
MIEMBROS DE LA
ASAMBLEA AUTORIZAN Y FACULTAN AL CIUDADANO COLOCAR NOMBRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.
V-COLOCAR NÚMERO DE CÉDULA, PARA QUE EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, CERTIFIQUE Y REALICE TODOS LOS ACTOS
NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN. TERMINADA LA REUNIÓN CONFORME
FIRMAN: XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO), XXXXX (FDO)--------------------------------
YO, (SE COLOCA NOMBRE Y
APELLIDO DEL PRESIDENTE), VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-(NÚMERO DE C.I.
DEL PRESIDENTE), ACTUANDO EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO, CERTIFICO QUE
LA PRESENTE ACTA QUE SE TRANSCRIBE ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE
REPOSA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA ENTIDAD, EN LA CIUDAD DE CARACAS A LA FECHA
DE SU PROTOCOLIZACIÓN.--------------------------------------------------------------------
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