Francesco Tonucci: Reflexiones sobre los Derechos del Niño
Realmente
creo que si los adultos leyéramos ‘entendiendo e interiorizando’ lo que los artículos
de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen, nuestra mirada, nuestra
relación y nuestro respeto hacia ellos cambiaría. No gires la cabeza y continúa
leyendo: los niños tienen derechos pero los adultos tenemos deberes!
Disculpa el tono pero es necesario llamarte la atención porque quizás
descubras algunas reflexiones que cambien tu manera de relacionarte con los
niños, y eso es muy importante. Yo, desde que fui madre y comencé a adentrarme
en el mundo de la crianza y el juego infantil, descubrí un montón de cosas
respecto a los niños. Muchas me hicieron cambiar mi manera de entender ese
mundo, pero una en especial me hizo replantearme muchas prioridades y manera de
relacionarme con ellos. Fue leer la Convención sobre los Derechos del Niño
y darme cuenta que no tenía ni idea de muchas cosas. Estoy segura que cada cual
lo verá a su manera pero seguro que no te puede dejar indiferente a pesar de
toda la herencia que llevemos a cuestas.
Este 20 de noviembre se cumplen 25 años de su aprobación por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y la mayoría de los adultos seguimos sin
conocerla. Puede parecerte un tostón, pero te dejo estas reflexiones extraídas
de la Jornada sobre los Derechos del Niño impartidas por Francesco
Tonucci, para que te pique el gusanillo, te hagan pensar y te la leas para
sacar tus propias conclusiones.
1.
Todo adulto debe conocer estos derechos por respeto
al niño. Relacionado mínimamente o no con la infancia
debería haber leído, por lo menos una vez en su vida los textos originales de
la Convención sobre los Derechos
del Niño. Y digo mínimamente porque en realidad todo adulto
(tenga o no hijos) está, en algún momento, en contacto con un niño; ya sea en
el autobús, el parque, supermercado, casa de amigos con niños… y su actitud
hacia ellos ha de estar en consonancia con lo que los derechos dicen. Para eso
los tienen!
2.
Todo niño debe conocer sus derechos por respeto a
él mismo y a los otros.¿Cómo es posible que a pesar de
llevar 25 años aprobada la Convención, sea una gran desconocida para muchos
adultos incluidos maestros, educadores, pediatras, logopedas, etc.? Y si
los adultos no tienen conocimiento sobre esto, muchísimo menos lo tendrán los
niños que son los sujetos. Sería interesante pararnos a pensar por qué no les
llega esta información a los niños.
3.
Los Estados firmantes se comprometieron y están
obligados a respetar dichos derechos y difundirlos y hacer todo lo posible para que los niños y jóvenes los conozcan
y los ejerzan. Pero cada Estado debería de analizar los reglamentos y
ordenanzas de todos los estadios institucionales, porque puede provocar risa
pero existen contradicciones con respecto a lo que dicen
los derechos del niño. ¿Cómo puede existir un cartel en una plaza
pública de prohibido jugar si justamente el Estado ha de favorecer el juego?
4.
El niño es reconocido como ciudadano de la
sociedad. Es decir que tiene derechos y necesidades
igual que un adulto pero requiere de unas necesidades especiales y de ser
considerado como ciudadano que se vale por sí mismo, por lo que es AHORA y no
por lo que será en su futuro. El niño tiene derecho a su presente!
5.
Quedan reconocidas dos necesidades: las elementales
y la de participaciónque anteriormente no aparecían.
Esto quiere decir que se debe garantizar tanto necesidades básicas detalladas
en la convención como su derecho a opinar y a ser escuchado en temas que le afecten.
¿Lo estamos haciendo?
6.
Los intereses del Niño prevalecen al de otra
persona. Si un menor necesita de sus padres, no hay negociación ni laboral, ni
hospitalaria, ni educativa, ni legislativa que valga y los padres no deberíamos
de estar justificando nuestra posición ante nadie. ¿No lo crees?
7.
Los niños tienen derecho a reclamar el cumplimiento
de los mismos. Pero si no conocen sus
derechos, poco podrán reclamar. Es trabajo del Estado e instituciones su
divulgación, pero también de otros actores como educadores, maestros y padres.
Cambiar nuestra mirada hacia ellos y explicarles los derechos y deberes tanto
nuestros como de ellos.
8.
Frente a cada derecho de un niño, debería de haber
un deber para el adulto. Porque no son los niños quienes
puedan hacer cumplir sus deberes sino el propio adulto que favorezca y haga
todo lo posible para su cumplimiento. Si un niño tiene derecho al juego, es el
adulto quien le ha de facilitar el tiempo necesario para que aplique su
derecho, y no llenarlo de deberes y obligaciones en deterioro de este tiempo,
no?
9.
Los niños tienen derecho a expresarse y elegir la
manera de hacerlo. Pero a veces las actitudes,
acciones y palabras de los adultos cohíben su libertad de expresión simplemente
por nuestra imposición, o por su necesidad de agrado; adquiriendo la actitud de
expresar lo que el adulto quiere escuchar. ¿A esto se llama expresarse en
libertad? ¿Qué es lo que deberíamos cambiar?
10. Los niños
tienen derecho a dar su opinión y el adulto tiene el deber de escucharlo. Pero lo que prevalece es que los adultos son incapaces de entenderles.
Así que nuestro deber como adulto debería ser desarrollar la capacidad de
entender a los niños desde al bebé recién nacido al adolescente, ya sea
observando sus movimiento, entendiendo sus lloros, berrinches, actitudes,
comentarios, críticas, soluciones… Pero para ello tenemos que estar también
disponibles para invertir el tiempo en descubrir qué es lo que realmente nos
quiere decir y no quedarnos con lo que ellos quieren que oigamos.
11. Un niño
no siempre podrá decidir pero siempre podrá ser escuchado y tenida en cuenta su decisión en la resolución final del tema a
tratar. Es respetarle y mostrarle nuestro respeto, explicándole el por qué de
nuestra decisión.
12. Determinar
acciones, adaptar contenidos, etc. teniendo en cuenta al niño y no tanto las
necesidades de los adultos. Aquí me viene a la cabeza
las extraescolares que muchas veces son más para disponer de más tiempo para el
trabajo o cualquier necesidad adulta que por el propio interés del niño.
13. El niño
tiene derecho a la educación y recibir una educación que desarrolle sus
capacidades y habilidades. Por lo que debería ser una
educación donde cada uno pueda potenciar su propio talento, ser lo que
lleva dentro con sus propias características y ser respetado por ello, no
intentar cambiarlo y adaptarlo a lo que los adultos quieren que sea.
14. El juego
libre es un derecho fundamental del niño. Y para ello el niño necesita horas para desempeñarlo. Como adultos hemos
de tener consciencia de esto y entender que para el niño es su medio de
aprendizaje, de conocimiento de sí mismo y de su entorno y que es la manera que
tiene de expresar lo que lleva dentro. El adulto como velador del niño y sus
derechos ha de favorecer esta acción facilitando el acercamiento al entorno adecuado
y a su núcleo de amigos.
15. Los niños
tienen derecho a estar y relacionarse con otros niños. La realidad actual lleva a que los niños pasen más horas en las
casas que compartiendo juego con sus amigos en casa o en la calle. El niño
necesita compartir con sus iguales porque de estos encuentros surgen juegos que
no se consiguen de otra manera; inclusive el encuentro con niños de diferentes
edades es importante y enriquecedor para su aprendizaje social.
16. Los
estados han de proporcionar espacios de ocio a los niños para ejercer su
derecho al juego en la ciudad, y para ello deberían de cambiar
sus prioridades (tráfico, medios de transporte públicos, bicicletas y peatones)
y adaptarlas a las necesidades de los niños. Si una ciudad es segura para un
niño significa que será segura para el resto de ciudadanos.
17. Generar
un pacto social para que niño-padres disfruten de sus derechos. La llegada de un niño crea inevitablemente cambios en la familia y
la conciliación familiar es complicada; debería de generarse un pacto social
donde el trabajo de los padres no gane a los derechos y necesidades de los
niños. Deberíamos revisar las prioridades y poderlas llevar a cabo sin
impedimentos ni reproches.
18. Tonucci*
y los Derechos del Niño adaptados para los niños. El artículo 42 proclama la divulgación de estos derechos entre los
niños así que desde aquí insto a comentar con los niños estos temas y hago
difusión de la interpretación de estos derechos de manos de Tonucci* para una
mejor compresión de los niños.
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