ABLUCIONES | Lavamientos Prescritos en la Ley de Moises
LAVATORIO DE PIES Nombre dado en He. 9:10 a los
lavamientos ceremoniales prescritos por la Ley de Moisés (Lv. 6:27, 28; 8:6;
11:25, 28, 40; 15:5, 6, 7, 11, etc.); con este lavamiento, y el transcurso de
un lapso de tiempo, el adorador israelita quedaba ceremonialmente puro de las
contaminaciones legales que hubiera contraído (por lepra, contacto con cadáver,
por emisión seminal, menstruación en la mujer, o por contacto con los así
contaminados, etc., y que eran un impedimento para participar en las
actividades del culto), y era de nuevo apto para participar en el culto.
En el sacerdocio aarónico, así como en el ministerio
levítico había también una provisión de lavamientos o abluciones, tanto para su
consagración (Lv. 8:6; Nm. 8:7) como en el ejercicio de sus funciones (Lv.
16:4; etc.). Debe notarse aquí distinción; Aarón y sus hijos fueron lavados «una
vez» íntegramente por Moisés al ser consagrados (Éx. 40:12).
Después se les
demandó que se lavaran sólo los pies y las manos en la fuente de bronce (Éx.
40:30-32). En Nm. 19 se dan más detalles de la purificación de los
contaminados. En el NT el lavamiento tiene un sentido y aplicación moral. (Ver
LAVATORIO DE PIES
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